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Consejo de Estado anuló contrato de $70.000 millones de alcaldía Quintero: exsecretaria deberá pagar millonaria multa

El fallo declaró responsable a una exfuncionaria de Daniel Quintero por irregularidades en la licitación. Deberá aportar de su bolsillo el 45% de la millonaria multa impuesta al Distrito.

  • El Consejo de Estado anuló la adjudicación de un contrato por $70.000 millones, suscrito en 2023 para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial de la ciudad. FOTO CAMILO SUÁREZ
    El Consejo de Estado anuló la adjudicación de un contrato por $70.000 millones, suscrito en 2023 para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial de la ciudad. FOTO CAMILO SUÁREZ
30 de junio de 2026
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En un fallo de segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la adjudicación en 2023 de una millonaria licitación para el mantenimiento de la malla vial de Medellín durante la alcaldía de Daniel Quintero, al encontrar que el Distrito rechazó de manera ilegal la oferta del Consorcio Génesis, que era la más favorable para la ciudad.

La sentencia ordenó al Distrito de Medellín pagar al demandante la suma actualizada de $2.496 millones por concepto de la utilidad que dejó de percibir al no ser contratado.

Además, el alto tribunal declaró la responsabilidad patrimonial de la entonces secretaria de suministros y servicios, Evelyn Tatiana Beltrán Sierra, quien deberá reembolsar al Distrito el 45% del valor de la condena, lo que equivale a 1.123 millones de pesos.

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El caso fue denunciado en su momento por EL COLOMBIANO, cuando advertimos que la entonces secretaria de Suministros y Servicios, Tatiana Beltrán Sierra, desestimó sin explicación alguna al Consorcio Génesis que había presentado la propuesta de menor cuantía, siendo este el criterio de elección madre en el proceso.

El alcalde Federico Gutiérrez informó sobre la condena al Distrito y, en referencia a Quintero, dijo: “Eso es lo que hicieron en Medellín y están tratando de hacer con la salud de Colombia. Como este, hay más de 650 hallazgos. No rasparon la olla, se la robaron. Seguirán cayendo uno a uno, los llevaremos ante la Justicia y la lista de imputados crecerá”.

Los errores técnicos que tumbaron la licitación

El eje central del litigio fue el rechazo de la alcaldía a la propuesta del Consorcio Génesis bajo el argumento de que presentaba un “precio artificialmente bajo”. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la administración incurrió en una falsa motivación y en graves errores de análisis técnico para justificar dicho rechazo.

Entre los argumentos principales del tribunal destacan que el Consorcio Génesis justificó su precio competitivo en el hecho de que uno de sus integrantes era socio mayoritario de una planta asfáltica y poseía maquinaria propia, lo que reducía significativamente los costos de producción y transporte.

Dice la sentencia que el Distrito utilizó un informe técnico que comparó los precios de Génesis con referencias inadecuadas. Por ejemplo, se comparó asfalto con material reciclado (RAP) frente a mezclas más costosas sin este componente. Además, el revisor técnico designado por el Distrito comparó precios expresados en toneladas contra listados de referencia en metros cúbicos sin aplicar el factor de conversión necesario, lo que vició por completo la comparación de precios.

El fallo reprochó que durante la audiencia de adjudicación, la entidad otorgó al proponente plazos irrisorios (inferiores a tres horas) para sustentar la complejidad de su oferta económica, limitando su derecho a la defensa.

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Responsabilidad de exfuncionarios

El fallo es enfático al señalar que la exsecretaria Beltrán Sierra actuó con culpa grave al apartarse de la recomendación inicial del comité evaluador —que había calificado a Génesis como el mejor postor— sin una motivación técnica objetiva y suficiente. Según el tribunal, la funcionaria fundamentó su decisión en un informe plagado de deficiencias metodológicas que eran fáciles de advertir dentro del proceso.

Por otro lado, el Consejo de Estado revocó la responsabilidad que inicialmente se le había atribuido al revisor técnico, Rubén Darío López Giraldo, al considerar que su informe era un insumo no vinculante y que la responsabilidad final de la adjudicación recaía exclusivamente en la delegada contractual.

Esta decisión deja sin piso jurídico el contrato de obra 4600098664 de 2023, el cual, tras ser adjudicado irregularmente, había sido cedido al Consorcio Mecamed 2023 para su ejecución.

El Distrito dispone ahora de un plazo de seis meses para que la exfuncionaria condenada realice el reintegro parcial de la suma indemnizada.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Por qué el Consejo de Estado anuló el contrato de $70.000 millones adjudicado durante la alcaldía de Daniel Quintero?
El Consejo de Estado concluyó que el Distrito de Medellín rechazó de manera ilegal la propuesta del Consorcio Génesis, pese a que era considerada la oferta más favorable. El tribunal encontró errores técnicos en la evaluación de la oferta y determinó que la decisión estuvo sustentada en una falsa motivación.
¿Quién es Evelyn Tatiana Beltrán Sierra y por qué deberá pagar más de $1.100 millones?
Evelyn Tatiana Beltrán Sierra fue secretaria de Suministros y Servicios de Medellín durante la administración de Daniel Quintero. El Consejo de Estado la declaró responsable patrimonialmente por actuar con culpa grave durante la adjudicación de la licitación y ordenó que reintegre el 45 % de la condena impuesta al Distrito, equivalente a cerca de $1.123 millones.
¿Cuánto deberá pagar el Distrito de Medellín tras el fallo del Consejo de Estado?
La sentencia ordenó al Distrito de Medellín pagar una indemnización actualizada de $2.496 millones al Consorcio Génesis por las utilidades que dejó de recibir luego de que su oferta fuera descartada de manera ilegal en el proceso de contratación.
¿Qué irregularidades encontró el Consejo de Estado en la licitación de la malla vial de Medellín?
El alto tribunal encontró que la administración comparó precios utilizando metodologías inadecuadas, mezcló unidades de medida sin realizar las conversiones correspondientes y limitó el derecho de defensa del proponente al otorgarle un plazo muy corto para sustentar su oferta económica.

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