Durante muchos años se han venido cuestionando algunos organismos del Estado, por interesados en estas lides y por ciudadanos del común, ante lo fácilmente vulnerables que han sido y siguen siendo nuestras instituciones, las poblaciones diseminadas por la geografía nacional, nuestras fronteras y las comunidades en general, a los actos terroristas y delincuenciales, sin que las autoridades se percaten anticipadamente para prevenirlos o combatirlos exitosamente.
Las actividades de espionaje o de inteligencia, como se le quiera llamar, a pesar de haber existido siempre dentro de los organismos administrativos y de seguridad del Estado, lo cierto es que su organización y operatividad ha dejado mucho que desear, porque ha sido muy empírica en su ejecución, con demasiada improvisación y descoordinación, con presupuestos irrisorios, con personal poco capacitado e inestable en el ejercicio de sus competencias, con grandes falencias en el campo legal, científico, profesional, técnico y tecnológico, que han permitido equivocaciones y excesos de gran revuelo que hoy están siendo investigados por la justicia.
En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República se pusieron en la tarea de presentar y expedir una ley que fortaleciera las actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo principios regulatorios, con mecanismos de control y coordinación y en un marco de estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes, haciendo especial énfasis en la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con el fin de prevenir y combatir todas las amenazas internas y externas contra el régimen constitucional y legal, la democracia, la seguridad y la defensa nacional, proteger los derechos de los ciudadanos, la vida, la honra y la integridad de las personas, los recursos naturales y los intereses económicos de la nación, etc.
Ante los vacíos existentes, las irregularidades y el mal uso de la información en actividades de inteligencia que han originado injusticias y puesto a veces en tela de juicio y de peligro a ciudadanos o a personajes públicos, la norma en comento ha hecho énfasis en el principio de la reserva legal que permita garantizar la protección del derecho a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y sobre todo al debido proceso.
Se advierte además y ojalá se cumpla, ya que han sido constantes las violaciones en este sentido, que las actividades de inteligencia y de contrainteligencia no se realicen en razón de raza, género, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia o afinidad con organizaciones sindicales, sociales o de derechos humanos o para promover intereses de cualquier partido político o para afectar a quienes hacen oposición.
Las actividades de inteligencia y contra inteligencia se concentrarán en las unidades establecidas para ello en las Fuerzas Militares, en la Policía Nacional y en la Unidad de Información y Análisis Financiero. Desafortunadamente la norma deja la posibilidad de autorizar a otros organismos para realizarlas, con el peligro de que se diluyan las responsabilidades o de que se desvirtúe con sus acciones y omisiones el verdadero espíritu de la ley.
Los autorizados deberán actuar bajo los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia, que será de carácter reservado e incluirá los requerimientos y las prioridades establecidas por el gobierno nacional, elaborado para períodos de un año por la Junta de Inteligencia Conjunta, presidida por el Señor Ministro de la Defensa, el viceministro, un delegado del señor Presidente de la República y los jefes de inteligencia de cada una de las diferentes fuerzas; es de señalar que por fuera de este plan se tendrán en cuenta los requerimientos especiales que haga el Presidente de la República.
Las actividades de inteligencia o contrainteligencia podrán hacerse siempre y cuando medie orden de operación o misión de trabajo, pero la norma es muy laxa al permitir que la misma sea expedida por jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia, en vez de concentrar esa facultad y responsabilidad en el superior jerárquico.
Entre las principales actividades de inteligencia se encuentran el monitoreo del espectro electromagnético y las interceptaciones de comunicaciones privadas, la ley no hace referencia directa a computadores ni a otros avances tecnológicos, pero sí recaba en que las interceptaciones que se hagan a líneas telefónicas fijas o móviles deberán someterse a lo establecido por la Constitución, las normas judiciales y de procedimiento penal.
Aunque la normatividad no colma todas las expectativas, sí era necesaria y será un buen instrumento para atender las circunstancias que vive el país en materia de seguridad; lo importante es que se implemente y ejecute bajo estrictos protocolos y responsabilidades en la búsqueda de los fines esenciales del Estado y en la protección de sus conciudadanos.
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