Las discusiones sobre la conveniencia de la reelección presidencial, primero por un periodo y ahora por dos, se han dado en el contexto de su aplicación al presidente en ejercicio. Esta circunstancia hace casi imposible un debate intelectual referido a la regla constitucional que se propone, la cual, en fin de cuentas, se escribe en la Constitución para que rija durante un largo periodo. Sin embargo, debatir separadamente estas cuestiones es indispensable, así implique, en un ambiente dominado por pasiones viscerales, cierta dosis de quijotismo.
Dos razones pueden aducirse para autorizar la reelección presidencial. La primera, la conveniencia de conservar a un gobernante que, en la percepción mayoritaria, ha dado buenos resultados. Esto es especialmente válido cuando se trata de sociedades en proceso de cambio que necesitan persistencia en las políticas y en el liderazgo de quien las ha promovido. La segunda está asociada a la lucha contra el populismo: mientras más corto sea el mandato, mayor el riesgo de que un gobernante irresponsable promueva políticas insostenibles a mediano plazo; cuando la estantería se venga abajo ya habrá abandonado el poder y los costos recaerán sobre su sucesor.
Los argumentos en contra son igualmente dos. Cuando el presidente tiene a su disposición un volumen amplio de recursos fiscales, los que puede usar, además, con un grado alto de autonomía, la competencia electoral puede resultar muy desigual frente a quienes pretenden sucederlo; sabido es que las posibilidades de que el toro le gane al torero son mínimas. De otro lado, si los medios de comunicación electrónica, radio y televisión, operan sobre la base de licencias de corta duración, que son revocables con relativa facilidad, es elevado el riesgo de que manipulen la información a favor del presidente en ejercicio.
El balance de pros y contras puede cambiar entre diferentes países, y en uno mismo a lo largo del tiempo, como lo demuestra la lectura de sus constituciones, tarea hoy facilitada por el Internet. Sin embargo, debo reconocer que no conozco ninguno inscrito bajo el sistema presidencialista que autorice una segunda reelección. En los Estados Unidos fue proscrita en 1951.
La autorización de la reelección es sólo una parte de la solución (o del problema, según se mire). La otra depende de que el sistema funcione de manera adecuada, es decir, de que exista armonía entre el gobierno y el Congreso. Por desgracia, sobre todo en América Latina, abundan los casos de gobiernos paralizados por falta de respaldo parlamentario o, al revés, de parlamentos doblegados ante las prebendas que a sus miembros el Ejecutivo concede.
Al margen de los reproches éticos o legales que estas conductas merezcan, debe admitirse que, desde el punto de vista de la teoría constitucional, se requieren unas condiciones básicas para que el sistema funcione bien, a saber: dos partidos, o coaliciones de partidos, fuertes, de modo tal que haya una línea divisoria nítida entre gobierno y oposición y, por ende, una posibilidad cierta de que los papeles se inviertan en futuros comicios; una elección presidencial a dos vueltas con el fin de reducir el riesgo de que el presidente asuma sus responsabilidades careciendo de mayorías parlamentarias; y, con el mismo propósito, simultaneidad en las elecciones de presidente y Congreso. La ausencia de uno o varios de estos requisitos es la causa eficiente de la disfuncionalidad del presidencialismo, con o sin reelección presidencial.
La elección a dos vueltas y la sincronía de los comicios son problemas que pueden resolverse con facilidad en donde haga falta. No así el fortalecimiento de los partidos que sólo en parte depende de reformas normativas. El gran esfuerzo colectivo que habría que desplegar tropieza con el desdén que la gente siente por la política.
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