El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de movimientos políticos, al concluir que el mandatario incumplió las “restricciones de neutralidad política que cobijan a los servidores públicos”.
La decisión, adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y marcó un límite a la utilización de escenarios institucionales y redes sociales con fines proselitistas.
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La sentencia responde a una Acción de Cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que demandó tanto al presidente como al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). Según la organización, desde cuentas personales en redes sociales y espacios oficiales del Gobierno se venía desarrollando una estrategia “reiterada y sistemática” de promoción política del proyecto del Pacto Histórico y de descalificación de sectores de oposición, en medio del ambiente electoral.
¿Qué pruebas analizó el alto tribunal?
Entre las pruebas analizadas por la Sala aparece un discurso de Petro en Ibagué, en octubre de 2025, transmitido por canales oficiales, en el que llamó a la ciudadanía a “ponerse en modo constituyente” y a elegir una “bancada mayoritaria progresista” en el próximo Congreso. Para el tribunal, ese mensaje vinculó de forma directa las reformas impulsadas por el Gobierno con la necesidad de obtener una victoria electoral.
La corporación analizó publicaciones del mandatario en la red social X, donde convocaba a ganar las elecciones de 2026 para volver “irreversible” su proyecto político y lanzaba cuestionamientos contra el Consejo Nacional Electoral y sectores opositores, a los que calificó de “dictatoriales”.
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El alto tribunal advirtió además que el Gobierno desatendió alertas previas emitidas por la Misión de Observación Electoral (MOE) y por la Procuraduría sobre la obligación de mantener neutralidad institucional durante el periodo electoral.
Con base en ello, la Sección Quinta ordenó al presidente abstenerse “en lo sucesivo” de difundir propaganda electoral utilizando publicaciones oficiales, estaciones de radio y televisión públicas o cualquier otro medio institucional del Estado.
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“Ordenar al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública”, se lee en la decisión.
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La sentencia también dispuso que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de la decisión. Aunque el proceso no implica una sanción disciplinaria inmediata, el Consejo de Estado sostuvo que “sí existe un incumplimiento del deber legal de neutralidad política exigido a la máxima autoridad del Estado”.
En el fallo, el Consejo de Estado exoneró de responsabilidad al DAPRE, al considerar que la obligación legal recae directamente sobre el presidente de la República y no sobre la entidad administrativa.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué le ordenó el Consejo de Estado a Gustavo Petro?
- El alto tribunal ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de movimientos políticos utilizando medios oficiales del Estado.
- ¿Por qué investigan las publicaciones de Petro en redes sociales?
- La Sala concluyó que algunos mensajes en X tenían contenido electoral y podían interpretarse como promoción política desde su investidura presidencial.