x

Pico y Placa Medellín

viernes

3 y 4 

3 y 4

Pico y Placa Medellín

jueves

0 y 2 

0 y 2

Pico y Placa Medellín

miercoles

1 y 8 

1 y 8

Pico y Placa Medellín

martes

5 y 7  

5 y 7

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

6 y 9  

6 y 9

Corte Constitucional falló a favor de la deportista trans Emiliana Castrillón la tutela contra la Liga Antioqueña de Voleibol

La entidad le ordenó también al Ministerio del Deporte acompañar a la Liga en el proceso de modificación del reglamento.

  • La voleibolista antioqueña Emiliana Castrillón Jaramillo (#8) con sus compañeras de equipo del Politécnico Jaime Isaza Cadavid. FOTO CORTESÍA
    La voleibolista antioqueña Emiliana Castrillón Jaramillo (#8) con sus compañeras de equipo del Politécnico Jaime Isaza Cadavid. FOTO CORTESÍA
hace 2 horas
bookmark

La Corte Constitucional falló a favor de la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo la tutela que la voleibolista había instaurado contra la Liga Antioqueña de Voleibol por su exclusión del Torneo de la Liga, en el que ella competía con el Politécnico Jaime Isaza Cadavid.

La denuncia hecha por la deportista en mayo de 2024 se dio tras la decisión de la Liga, anunciada en una misiva el primero de abril de 2024 en el que le confirmaban que, “la Liga Antioqueña de Voleibol como organizador de los Torneos Departamentales 2024, ratificó el artículo 4 del reglamento de los torneos de Liga 2024-1, el cual expresa que, para la participación en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios, para ello en la rama masculina es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, en la rama femenina, haber nacido mujer”.

Ante esta decisión, la deportista instauró una tutela para hacer valer sus derechos como atleta. Ahora, tras más de un año en el proceso, la Corte emitió el fallo que favorece a la deportista.

En la misiva, la Corte afirma que “La Corte ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento y advierte que, al momento de adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá implementar medidas de exclusión plena”.

De igual manera, expone que “de otro lado, le ordenó al Ministerio del Deporte que acompañe a la Liga en el proceso de modificación de su reglamento. Adicionalmente, deberá realizar una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros definidos por la Corte. En concreto, deberá verificar la inexistencia de medidas de exclusión plena”.

El análisis que hizo la Corte sobre el caso de Emiliana

La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, “amparó los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género de la accionante”.

Tras un exhausto análisis, llegó a dos conclusiones. Primero, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas”.

“Segundo, que se han planteado diferentes aproximaciones que se extienden entre aquellas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión plena y las que proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas”.

Por ello, “consideró que la Liga Antioqueña de Voleibol vulneró los derechos de la accionante debido a que, para el momento en el cual se notificó la modificación, la deportista se había inscrito en los “Torneos Departamentales 2024” y había participado en cuatro fechas en las competencias sin que se hubiera planteado ninguna objeción. Para la Corte, la Liga debió valorar el contexto en el cual la deportista desempañaba su actividad. En concreto, que (i) había participado en la disciplina por una década después de su transición; (ii) demostró que -aunque este no es un criterio único e infalible- sus niveles de testosterona son iguales o menores que los de las demás atletas; (iii) nunca había participado en una categoría diferente a la femenina; y (iv) no había presentado ningún incidente que diera cuenta de una ventaja deportiva y, mucho menos, de que su participación implicara un riesgo para las demás deportistas”

Puede leer: Deportistas transgénero luchan contra la reglamentación para competir en alto nivel

Este ha sido el proceso de transición de Emiliana

Nací sintiéndome mujer y a medida que crecía me fui haciendo más consciente de esa condición. Arranqué mi proceso en 2013 cuando participé en un reinado transformista para el show de mi graduación. Desde ese año me decidí a seguir siendo Emiliana. Las personas que me conocen desde pequeña ya saben que no me pueden llamar con mi anterior nombre, porque al cumplir la mayoría de edad cambié mi identidad. Además, inicié el proceso hormonal desde los 13 años, sin control médico, pero luego hice las cosas como era debido: fui al médico y comenzamos todo el tratamiento. Al principio fue con pastillas e inyecciones, y luego se optó solo por lo segundo.

Cada año me hago el control de testosterona para poder participar en el Torneo del Suroeste y en 2020 me realicé la mamoplastia para aumentar el tamaño de mis senos”, comentó en 2024, Emiliana, quien juega en el equipo del Politécnico Jaime Isaza Cadavid.

Medidas tomadas por el Comité Olímpico Internacional

En noviembre de 2021, el Comité Olímpico Internacional estableció 10 parámetros que deben cumplir los atletas que quieran ser reconocidos como transgénero.

1. Inclusión: cualquier persona, no importa su identidad de género, expresiones o variaciones del sexo, debe poder participar en el deporte en forma segura y sin prejuicios.

2. Prevención del daño: las organizaciones deportivas deben identificar y prevenir impactos negativos directos e indirectos en la salud y bienestar de los atletas.

3. No discriminación: los criterios de admisión deben ser establecidos e implementados de forma justa y de manera que no excluya atletas de las competiciones debido a su identidad de género, apariencia física o variaciones sexuales.

4. Equidad: las organizaciones deportivas deben emitir criterios de elegibilidad para las categorías de hombres y mujeres de una competición, y otorgar confianza para que ningún atleta en una categoría tenga una ventaja competitiva desproporcionada.

5. No hay presunción de ventaja: ningún atleta será impedido de competir o excluido de participar por una supuesta o percibida ventaja competitiva desleal, debido a su aspecto físico, sus variaciones de sexo o su condición de transgénero.

6. Enfoque basado en la evidencia: cualquier restricción debe estar basada en una investigación robusta que demuestre una ventaja competitiva consistente, injusta, y desproporcionada en el rendimiento, o un riesgo no prevenible a la seguridad física de otros atletas.

7. Primacía de la salud y la autonomía corporal: los atletas nunca deben ser presionados por una federación internacional, organización deportiva u otra parte, para llevar a cabo un tratamiento o procedimientos médico para cumplir con criterios de elegibilidad.

Lea también: Corte Constitucional ordena practicar tratamientos transgénero sin exigir mayoría de edad

8. Enfoque centrado en las partes interesadas: al revisar, evaluar o actualizar criterios de elegibilidad, las organizaciones deportivas deben consultar con una sección transversal de atletas que podrían ser afectados negativamente, para prevenir el daño.

9. Derecho a la privacidad: la información médica sobre un atleta, incluyendo los niveles de testosterona, que es registrada en el contexto de los test anti-doping, deben ser aplicados en cumplimiento de las leyes de privacidad aplicables y no pueden ser publicados.

10. Eventos periódicos: los criterios de elegibilidad deben ser sujetos de revisión periódica previsible que refleje cualquier desarrollo ético, legal, científico en materia de derechos humanos en esta área, e incluir los comentarios de las partes interesadas afectadas.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Liga Betplay

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida