La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, en cabeza de Rafael Guarín, le envió al Ministerio de Defensa un proyecto de decreto para la reglamentación de armas traumáticas en el país, dándoles la misma relevancia que tienen actualmente las armas de fuego.
En este caso, las armas traumáticas pasarían a tener restricciones para su porte, venta y distribución, por lo que de incurrir en acciones indebidas con estas, la persona que lo haga se someterá a responder por un delito que lo puede llevar a la cárcel. Eso se daría porque el proyecto dice que las armas traumáticas se consideran armas de fuego en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993.
¿A qué se enfrentaría una persona en caso de que se expida el decreto? Sin el debido permiso de porte de armas traumáticas, a la persona se le aplicaría el artículo 365 del Código Penal, que consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
El proyecto de decreto tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.