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Servicio militar en Colombia: quiénes están exentos y qué requisitos deben cumplir

La Ley 1861 de 2017 establece las condiciones para quedar exento del servicio militar obligatorio, los documentos que deben presentarse y las situaciones que permiten aplazar su cumplimiento sin eliminar la obligación.

  • Servicio militar en Colombia: quiénes están exentos y qué requisitos deben cumplir
  • La Ley 1861 de 2017 define quiénes pueden quedar exentos del servicio militar en Colombia. Foto: Julio Herrera
    La Ley 1861 de 2017 define quiénes pueden quedar exentos del servicio militar en Colombia. Foto: Julio Herrera
hace 2 horas
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En Colombia, el servicio militar es un deber establecido para los ciudadanos que cumplan las condiciones fijadas por la legislación, aunque la Ley 1861 de 2017 contempla excepciones para quienes acrediten determinadas circunstancias personales, familiares o sociales.

Las exenciones y los aplazamientos son evaluados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, entidad encargada de verificar la documentación y definir la situación militar de cada solicitante. Además, la normativa establece que “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”.

La libreta militar continúa siendo el documento que certifica la definición de la situación militar. Aunque persiste la creencia de que quienes no hayan adelantado el trámite pueden ser retenidos por la Fuerza Pública, la ley dispone que “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

Casos de exención y documentos exigidos

La legislación establece que pueden quedar exentas de prestar el servicio militar las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Hijos únicos.

2. Huérfanos encargados del sostenimiento de sus hermanos menores.

3. Hijos de padres mayores de 60 años o con discapacidad permanente que dependan económicamente de ellos.

4. Personas casadas o que acrediten una unión marital de hecho.

5. Padres de familia.

6. Personas con discapacidad permanente.

7. Integrantes de comunidades indígenas que conserven su identidad cultural.

8. Objetores de conciencia.

9. Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

10. Personas protegidas por programas de protección a víctimas y testigos.

11. Desmovilizados de grupos armados, conforme a la ley.

12. Mujeres trans que hayan realizado la corrección del componente sexo en el registro civil.

Quienes consideren que cumplen alguna de estas causales deben presentar la solicitud ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, acompañada de los documentos que respalden su situación. Entre los soportes que pueden ser requeridos se encuentran:

- Registros civiles.

- Certificados médicos.

- Actas de matrimonio.

- Declaraciones de unión marital.

- Certificaciones de autoridades indígenas o constancias expedidas por las entidades competentes, según corresponda.

Una vez verificada la información, la autoridad de reclutamiento determinará si procede la exención y definirá la situación militar del solicitante. En caso de aprobación, la persona podrá obtener la libreta militar correspondiente.

La Ley 1861 de 2017 define quiénes pueden quedar exentos del servicio militar en Colombia. Foto: Julio Herrera
La Ley 1861 de 2017 define quiénes pueden quedar exentos del servicio militar en Colombia. Foto: Julio Herrera

Causales para aplazar el servicio militar

La ley también contempla situaciones que permiten aplazar la prestación del servicio militar, aunque no eximen de cumplir posteriormente con esa obligación. Entre ellas están:

1. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.

2. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.

3. Haber sido condenado a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.

4. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

5. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.

6. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

7. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.

En varios de estos casos, los ciudadanos pueden gestionar una libreta militar provisional mientras desaparece la causal de aplazamiento y se define su situación militar.

Valor de la cuota de compensación militar

Cuando corresponde el trámite de la libreta militar mediante el pago de la Cuota de Compensación Militar, el valor depende de los ingresos del solicitante o de su núcleo familiar. Las tarifas informadas son:

- $87.545 para personas sin ingresos económicos.

- $262.636 para quienes perciben hasta dos salarios mínimos.

- $437.726 para ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos.

- $875.453 para quienes superan los cuatro salarios mínimos.

La normativa señala que estar cobijado por una causal de exención no elimina la obligación de adelantar el trámite para definir la situación militar. Por ello, quienes consideren que cumplen alguno de los requisitos deben presentar la documentación correspondiente ante las autoridades de reclutamiento para que su caso sea evaluado conforme a la ley.

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