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¿Por qué la Fiscalía pedirá domiciliaria para Juliana Guerrero, pero no para Ricardo Roa?

La Fiscalía fijó el cronograma judicial de ambos casos: 27 de febrero, la audiencia de Juliana Guerrero, y el 11 de marzo será la comparecencia del presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa.

  • Juliana Guerrero y Ricardo Roa. Fotos: Presidencia
    Juliana Guerrero y Ricardo Roa. Fotos: Presidencia
hace 2 horas
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El anuncio de imputaciones contra Ricardo Roa y Juliana Guerrero ha dejado expuesta una paradoja judicial. Mientras el ente acusador solicitó medida de aseguramiento domiciliaria para la exfuncionaria implicada en el escándalo de los títulos irregulares, decidió no pedir ninguna para el presidente de Ecopetrol.

La Fiscalía ya fijó el cronograma judicial de ambos casos, que comenzará el 27 de febrero con la audiencia de Juliana Guerrero por fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, y continuará el 11 de marzo con la comparecencia del presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, por el cargo de tráfico de influencias.

La exasesora presidencial enfrentará imputación por fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. El caso gira alrededor de la presunta obtención irregular de títulos en la Universidad San José: documentos que, según la investigación, habrían sido elaborados para acreditar requisitos que no cumplió y así acceder a cargos de alto nivel en el Estado.

Por su parte, el presidente de Ecopetrol deberá responder por tráfico de influencias. La Fiscalía sostiene que Roa aprovechó su cercanía con los círculos de poder para obtener condiciones favorables en la compra de un apartamento de alto valor en Bogotá.

La tesis plantea que el inmueble, ligado a una firma del inversionista Serafino Iacono, fue pagado a través de una empresa del coronel (r) Juan Guillermo Mancera, y que esa operación habría funcionado como una retribución anticipada.

La Fiscalía busca probar que, tras la llegada de Roa a Ecopetrol, Mancera habría recibido contratos en la compañía, en un presunto intercambio de favores personales con recursos públicos.

La minucia jurídica detrás

En medio de los anuncios judiciales ha surgido una pregunta y es por qué la Fiscalía pedirá privación de la libertad para Guerrero en su residencia y para Roa ninguna medida anunciada de momento.

Para el reconocido abogado penalista Francisco Bernate, en diálogo EL COLOMBIANO, la disparidad en las solicitudes de la Fiscalía obedecería a una evaluación técnica del riesgo procesal, y “no a un capricho”.

Según el experto, en el caso de Juliana Guerrero y Luis Carlos Gutiérrez, el exsecretario de la Universidad San José, el ente acusador seguramente determinó un “riesgo positivo”, es decir, existen indicios de que, al permanecer en libertad, podrían obstruir la justicia, alterar pruebas o incluso no comparecer ante los jueces. Esa posibilidad de interferencia activa es lo que justifica la petición de medida de aseguramiento.

En contraste, la situación de Ricardo Roa el jurista la lee bajo otra óptica. Bernate explica que los hechos imputados al presidente de Ecopetrol —la financiación de la campaña del Pacto Histórico y la compra del apartamento— son eventos “ya consumados” y cuya documentación probatoria ya reposa en los expedientes del Estado.

“La Fiscalía entiende que no hay forma de que se alteren las pruebas en este punto”, señaló el penalista, aclarando que al tener la evidencia asegurada, la detención preventiva se vuelve innecesaria.

Finalmente, Bernate subraya un factor clave que juega a favor del directivo: la conducta procesal. El hecho de que Roa haya atendido las citaciones, enviado los documentos requeridos y mostrado disposición ante los requerimientos de la autoridad, como lo ratificó este martes su defensa en medios de comunicación, se valora positivamente como una garantía de comparecencia.

Lea también: Fundación San José se declara víctima y denuncia a Juliana Guerrero ante la Fiscalía

“Si han estado atentos y pendientes, eso también se toma en cuenta para no solicitar la privación de la libertad”, concluyó el abogado.

Por otra parte, la investigadora criminalista Alejandra Ávila Rodríguez, de la Universidad Sergio Arboleda, como lo ha recogido en distintos artículos publicados en la revista jurídica Legis, “la medida de aseguramiento es una de las decisiones más restrictivas en el campo de los derechos humanos... debido a que esto implica una posible privación de la libertad sin la existencia de un fallo condenatorio en firme”.

Bajo esta premisa, la libertad de Roa y la detención de Guerrero no son un juicio anticipado de culpabilidad, sino una evaluación de riesgos futuros.

En el caso de Juliana Guerrero, la Fiscalía activó la solicitud de medida de aseguramiento domiciliaria apoyándose en uno de los fines constitucionales del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal: evitar que el imputado obstruya la justicia.

Siga leyendo: Así como imputó a Ricardo Roa y Juliana Guerrero, ¿la Fiscalía avanzará también contra Jaime Ramírez Cobo?

Mientras que empieza este proceso judicial de Juliana Guerrero, cuya primera audiencia de imputación será el 27 de febrero próximo, ella continúa siendo delegada del presidente en el Consejo Superior de la UPC, a pesar de la anulación de sus títulos.

Ávila Rodríguez señala en su análisis que siempre la Fiscalía “debe probar, de manera suficiente, que se cumple a cabalidad con una o varias de las finalidades”, entre ellas, que la medida “se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia”.

En el caso Guerrero, su permanencia en el cargo sugiere la posibilidad de reiteración o de manipulación administrativa, cumpliendo así el requisito de necesidad que justifica la restricción de su libertad.

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