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Regaño a la Procuraduría por fijar directrices a jueces sobre uniones gay

  • Corte Constitucional determinó que la Procuraduría no podía expedir circular que establecía directrices y recomendaciones para jueces y notarios a la hora de formalizar las uniones entre parejas del mismo sexo. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
    Corte Constitucional determinó que la Procuraduría no podía expedir circular que establecía directrices y recomendaciones para jueces y notarios a la hora de formalizar las uniones entre parejas del mismo sexo. FOTO ARCHIVO COLPRENSA
18 de junio de 2015
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La Corte Constitucional determinó que la Procuraduría no podía expedir la circular que sacó en 2013 en la que establecía algunas directrices y recomendaciones para jueces y notarios a la hora de formalizar las uniones entre parejas del mismo sexo.

Cabe recordar que cuando la Corte expidió la sentencia C-577 de 2011, dio un plazo al Congreso para regular el matrimonio gay y señaló que de no hacerlo en dos años las parejas podían acudir a un juez o notario para “formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. Luego, la Procuraduría emitió la circular 013 de 2013 en la que decía cómo debía interpretarse esa disposición de la Corte.

Ahora, en fallo de tutela, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio Público para que de ahora en adelante se “abstenga de imponer por vía general una determinada lectura” sobre ese fallo a jueces y notarios “a fin de evitar que se coarte el margen de autonomía que la Constitución y la ley atribuye a sus funcionarios”.

La Corte hizo este pronunciamiento a la hora de estudiar una tutela que presentó una pareja del mismo sexo que estuvo en desacuerdo con una orden de la Procuraduría de recolectar información sobre el número de solicitudes de matrimonio y unión solemne que se hicieran en el país, con copia física, por estimar que era una violación a la intimidad.

La Sala Primera de Revisión de la Corte, con salvamento de voto del magistrado Mauricio González Cuervo, señaló que si bien la Procuraduría podía recolectar la información, no podía utilizarla para “(...) imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la Sentencia C-577 de 2011”.

En consecuencia, amparó los derechos al habeas data, a la intimidad, a la no discriminación y al acceso a la justicia de la accionante y advirtió a la Procuraduría General de la Nación que debe tomar “las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y su pareja”, así como definir las condiciones de tratamiento de base de datos en la que aquellas fueron incluida.

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