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Atención: Petro convocará consulta popular “para que el pueblo sea el que apruebe las reformas laboral y de salud”

Tras el hundimiento de la reforma laboral en el Senado, el presidente Petro planteó escuetamente que el Gobierno convocará una consulta popular para aprobar la reforma laboral y de salud. ¿Qué implica?

  • La reforma pensional, laboral y de salud son las principales banderas de su agenda legislativa. Foto: Presidencia
    La reforma pensional, laboral y de salud son las principales banderas de su agenda legislativa. Foto: Presidencia
11 de marzo de 2025
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El presidente Gustavo Petro anunció en la tarde de este martes 11 de marzo que el Gobierno convocará una consulta popular para que “el pueblo sea el que apruebe la reforma laboral y de salud”.

“La manera como la Constitución de Colombia permite que el pueblo sea el que decida directamente se llama consulta popular. El Gobierno Nacional va a convocar una consulta popular para decidir sobre la reforma laboral y la reforma a la salud en Colombia. Que sea el pueblo que decida. Las leyes determinan cómo se convocan y qué tiempos tienen para hacer una consulta popular”, señaló el jefe de Estado en una declaración desde la Casa de Nariño.

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El mandatario calificó como un “bloqueo institucional” que ocho miembros de la Comisión Séptima del Senado hubieran radicado una ponencia de archivo para la reforma laboral. Eso ocasionó que el presidente Petro incluso “amenazara” con una “ruptura” del Gobierno con el Congreso sin dar mayores detalles.

“La reforma laboral que está a punto de ser hundida por la Comisión Séptima del Senado lo único que defiende es el trabajo digno y la estabilidad laboral”, sostuvo.

En el pronunciamiento de este martes, el mandatario no brindó mayores detalles a los que ya ha dicho en la red social X durante toda la tarde.

¿Qué es una consulta popular y qué implica convocarla?

Según la definición formal, una consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, “el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los departamentos del país”.

Además, para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “Sí” y un “No”. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional.

Según el artículo 54 de la Ley 134 de 1994 establece en general que “La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria.”

No obstante, para ello: Debe haber obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos válidos y debe haber participado como mínimo la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

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