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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por unanimidad el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz, que establece el Acto Legislativo 02 de 2017, y que señala que los próximos tres periodos presidenciales completos tienen que respetar los mandatos del Acuerdo de paz.
Este tribunal precisó que lo acordado entre el Gobierno y las Farc en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo.
El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que con esta determinación se protege la estabilidad jurídica del Acuerdo, pero se fijan precisiones importantes sobre cuál debe ser la forma de interpretar esta reforma.
“El Acuerdo no tiene en sí mismo un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución a través de reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Gobierno y los decretos”, dijo.
Además precisó que los próximos tres gobiernos no pueden modificar algunos elementos, sobre todo los relacionados al Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales.
“No cabe pronunciarnos sobre elementos hipotéticos, sobre qué es lo que va a ocurrir, lo que sí es cierto, es que hay un margen de apreciación en los órganos de deliberación política y no puede desconocerse que estamos en medio de un proceso, de una transición hacia la paz, que hay un Acuerdo suscrito y que debe haber una correspondencia con esa realidad”, dijo.
El magistrado señaló que “el país no puede ser ajeno hoy a esa circunstancia, eso es lo que pretende el Acto Legislativo, dar estabilidad al Acuerdo, y la Corte señaló que esa estabilidad es necesaria, pero que se debe dar en algunas circunstancias”, señaló.
Aunque la Sala estudió una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero que pedía tumbar dos expresiones de ese Acto Legislativo, se llegó a un acuerdo para hacerle unas modificaciones y así mantenerlo incólume.
El blindaje deja claro que no sería posible para un próximo gobierno “hacer trizas el Acuerdo” ni modificar lo ya implementado. Si esto llega a pasar, en todo caso, la Corte Constitucional tendría que hacer su revisión a dichas posibles reformas.
En ese sentido, cuando se habla de obligación de cumplir el Acuerdo, se “refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo.
En su decisión, la Corte dijo que “la paz es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Carta Magna del país”.
El alto tribunal indicó que, aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la Paz, sí constituye un instrumento en esa dirección, y conocida la decisión, el presidente Juan Manuel Santos celebró esta decisión y aseveró que esta legitimación ayuda a la paz a avanzar .