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Tribunal de Antioquia negó aclaración y ratificó medida que frena traslado de usuarios a Nueva EPS

La medida, que evita trasladar millones de usuarios a una entidad que no tiene la capacidad para recibirlos, fue dejada en firme mientras se decide de fondo el proceso.

  • Con el decreto de MinSalud, Nueva EPS quedaba como única opción para afiliarse en el 45% de municipios de Colombia. Foto: Juan Antonio Sánchez/Redes sociales.
    Con el decreto de MinSalud, Nueva EPS quedaba como única opción para afiliarse en el 45% de municipios de Colombia. Foto: Juan Antonio Sánchez/Redes sociales.
hace 2 horas
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El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de aclaración sobre el alcance del decreto que frenó el traslado de usuarios a la Nueva EPS. Por ahora, ratificó que el Gobierno no puede aplicar el Decreto 182 de 2026 mientras se decide de fondo el proceso.

¿Qué planteaba el decreto suspendido?

El pasado 11 de marzo, el Tribunal aplicó una medida cautelar de urgencia contra ese decreto del Ministerio de Salud, con el que pretendían limitar cuántas EPS pueden operar en un municipio según su número de habitantes.

Esa normatividad contemplaba traslados obligatorios masivos de cerca de 6.000.000 de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS.

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En su decisión, esa instancia judicial señaló que deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto que está relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”. Este 25 de marzo se ratificó esta medida.

Esa institución consideró que existen indicios suficientes de que la norma podría afectar derechos colectivos relacionados con el acceso al servicio de salud, la libre elección de los usuarios y la libre competencia dentro del sistema de aseguramiento.

La decisión inicial fue adoptada mediante una medida cautelar dentro de una acción popular que cuestiona el nuevo modelo de aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.

En la providencia se advirtió que el decreto reorganiza el aseguramiento en salud bajo criterios poblacionales y territoriales que, en la práctica, podrían reducir la presencia de varias entidades promotoras de salud (EPS) en distintos territorios y concentrar la prestación del servicio en un solo operador.

En particular, el tribunal señaló que el modelo podría terminar favoreciendo a la Nueva EPS como principal aseguradora en amplias zonas del país.

Para el tribunal, esa situación podría eliminar en la práctica la libertad de elección de los usuarios del sistema de salud, un principio reconocido en la ley colombiana.

Antes de la expedición del decreto, en varios de esos municipios existía la presencia de dos, tres o incluso cinco EPS, lo que permitía cierto grado de competencia y decisión por parte de los afiliados. La providencia advirtió, a su vez, que la reorganización podría afectar la estructura competitiva del sistema.

Según el análisis judicial, varias aseguradoras perderían autorización para operar en numerosos municipios, lo que reduciría drásticamente su base de afiliados y podría generar tensiones financieras que incluso pondrían en riesgo su viabilidad.

Así mismo, el tribunal manifestó preocupación por la capacidad de la Nueva EPS para asumir un aumento masivo de afiliados.

La decisión recuerda que esta entidad se encuentra bajo intervención de la Superintendencia de Salud desde abril de 2024 por problemas financieros y fallas en la prestación del servicio, lo que genera dudas sobre su capacidad real para absorber la población que sería trasladada.

La sentencia también cuestionó la solidez técnica del estudio que sirvió de base para la expedición del decreto. Según la corporación judicial, el documento no explica con claridad los criterios utilizados para establecer umbrales de participación territorial de las EPS ni justifica adecuadamente por qué determinados porcentajes de afiliación serían necesarios para la viabilidad de las entidades en cada nivel territorial.

En ese contexto, concluyó que la reorganización del aseguramiento podría generar efectos estructurales sobre el sistema de salud, al concentrar la operación en un número reducido de entidades y, en algunos casos, en una sola.

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Esto, según la providencia, podría amenazar derechos colectivos como el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud, la salubridad pública, los derechos de los usuarios y la libre competencia.

Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Antioquia había ordenado al Ministerio de Salud y a la Superintendencia abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto 182 de 2026 mientras se resuelve de fondo la acción popular.

La medida busca evitar un posible perjuicio irremediable para los usuarios del sistema y preservar provisionalmente el objeto del proceso hasta que exista una sentencia definitiva. La decisión, entonces, fue ratificada este 25 de marzo.

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