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Así operaría la cadena perpetua tras su reglamentación

  • El martes 16 de marzo se radicó ante el Congreso el proyecto de ley reglamentario de la cadena perpetua en Colombia. FOTO MINISTERIO DEL INTERIOR
    El martes 16 de marzo se radicó ante el Congreso el proyecto de ley reglamentario de la cadena perpetua en Colombia. FOTO MINISTERIO DEL INTERIOR
18 de marzo de 2021
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Después de que el Congreso aprobó en junio del año pasado el proyecto de acto legislativo establece la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, solo hasta el pasado martes 16 de marzo el Gobierno radicó el documento para la reglamentación de la iniciativa que requirió modificar el artículo 34 de la Constitución Política.

Junto a diferentes bancadas, los ministros del Interior, Daniel Palacios, y el de Justicia, Wilson Ruiz, acudieron a radicar el proyecto de ley que busca garantizar la “prisión perpetua revisable” contra quienes cometan vejámenes contra niños, niñas y adolescentes en el país.

“Estamos poniendo en manos del Congreso de la República una iniciativa que es un compromiso del Presidente Iván Duque Márquez con los niños, niñas y adolescentes del país”, apuntó el jefe de la cartera de Justicia.

EL COLOMBIANO revisó el documento presentado ante el Congreso y abordó algunos de los pormenores de esta iniciativa sobre la cual se consultó a Nicolás Ceballos Bedoya, abogado y docente del área de Derecho Público de la Universidad Eafit.

“Lo que hubo en junio del año pasado fue el acto legislativo, lo que reforma la Constitución, que prohibía la prisión perpetua, mientras que lo que se presentó el martes fue el proyecto de ley para reglamentar y hacerle cambios al código penal, y adaptarlo para crear la pena de prisión perpetua para determinados delitos”, explicó.

Según detallaron los funcionarios del Gobierno, este proyecto de ley está entre los priorizados de cara a la actual legislatura, y en el documento se abordan aspectos tales como la manera en la que se aplicará la norma, resaltando que 25 años después de aplicada, la condena contra el victimario podrá ser revisada y reevaluada.

Revisión de la pena

Uno de los aspectos más destacado de este proyecto de ley es que aclara que la condena contra la persona sentenciada por asesinar o violar a un menor de edad no es definitiva, pues tiene la posibilidad de reevaluarse 25 años después y tomar una nueva decisión.

“La pena de prisión perpetua será revisada, de oficio o a petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado”, señala el documento.

Al respecto, el docente Ceballos consideró que uno de los elementos más polémicos de este tipo de condenas es la eventual imposibilidad de resocializar a la persona, pero planteó que “esta iniciativa de revisar y poder reconsiderar a la condena podría ser una apuesta que le apunte a que no sea solo condenar por condenar, sino que haya una evaluación de cada caso, lo que hace menos gravoso el asunto, pero igual se tendrá que revisar cómo se implementará y su funcionalidad, ya que en cada caso el juez tendrá que considerar, por ejemplo, los concepto disciplinarios”.

Por su parte, el ministro Palacios no dejó pasar por alto este tema y señaló que “en ningún momento podrá llevar a una reducción de la pena que sea inferior a los 50 años o 60 años, es decir, en ningún momento un violador o asesino de niños podrá tener una pena inferior a los 50 años de pena efectiva en Colombia”.

En ese sentido, en el documento se aclaró que cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua, el juez competente ordenará su modificación por una “pena temporal”, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años.

Además, si el juez decide no revisar la condena perpetua tras 25 años de pena cumplida, pasados otros 10 años el condenado podrá volver a pedir que se revise su sentencia.

A pesar de esta revisión, por otra parte en el documento se aclaró que uno de los elementos incluidos como añadidura al Código Penal está relacionado con la libertad condicional, beneficio al que no podrían acceder quienes sean condenados a cadena perpetua por asesinar o violar a un menor de edad.

En ese sentido se señaló que aunque la persona condenada ya haya cumplido las tres quintas partes de la pena, tengan un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, o demuestre arraigo familiar y social, bajo ninguna circunstancia será beneficiado con esta medida.

“La libertad condicional es un derecho sometido a lo que diga la ley, no es un derecho que lo tengan todos los ciudadanos, establecido en la Constitución. Es decir, esa es una posibilidad que incluye la ley penal, entonces también la puede restringir en ciertos casos como en este”, explicó el abogado.

Resocialización

El otro aspecto que sigue siendo discutido dentro de este proyecto de ley es el del proceso para resocializar efectivamente a la persona condenada, tanto así que el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia anunció que demandará la norma aprobada por inconstitucionalidad.

En ese sentido, esta colectividad de profesionales en Derecho señaló públicamente en 2020 que la ley es inconstitucional en tanto que el Estado social de derecho, en el marco del principio de dignidad humana, tiene la obligación de garantizar y respetar los derechos humanos, que obligan a que el Estado busque con las penas resocializar a los infractores.

Sobre este aspecto, dentro del proyecto de ley propuesto el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, sustentó que en la revisión de la pena se hace una evaluación sobre la resocialización del condenado y, además, se menciona en un apartado se plantea que en el tratamiento penitenciario será prioritaria la intervención de los equipos psicosociales y de las entidades públicas y privadas que permitan alcanzar los fines de la resocialización y la protección a la persona condenada, mediante programas, prácticas y acciones dirigidas a facilitar la justicia terapéutica y la justicia restaurativa.

“En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los equipos psicosociales de los establecimientos de reclusión implementarán programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo con el manual que para tal fin, y en un plazo no mayor a un año, defina el Inpec y el Ministerio de Justicia, de modo que permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia la rehabilitación”, se explica en el documento.

Al respecto, Ceballos agregó que lo que se cuestiona es que “si la función de la pena es resocializar, la cadena perpetua de una vez lo estaría negando e impidiendo, pero aquí se hace esa aclaración de la revisión de la pena, entonces creo que eso le añade un matiz particular que dará paso a una discusión al respecto”.

Precisamente, esta iniciativa del Gobierno ha sido cuestionada y será llevada a la Corte Constitucional por parte del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, ya que en su concepto, se estaría incurriendo en la sustitución de la Constitución Política.

“El Congreso no puede cambiar algunos ejes definitorios de la Constitución como el modelo de Estado social de derecho, el principio de dignidad humana, la obligación de garantía, promoción y respeto de los derechos humanos”, explicó el año anterior Andrés Felipe Caballero, miembro de la junta directiva de ese colegio de abogados.

Por su parte, Ceballos acotó que el asunto de la sustitución de la Constitución hace referencia a que el Congreso no puede hacer reformas a la carta magna que impliquen un cambio de identidad de fondo de la misma, por lo que resaltó que “la discusión sobre la sustitución es muy espinoso porque es definir cuáles son los puntos esenciales de la Constitución, asunto que tendrá que discutir la Corte”.

¿Qué sigue?

El docente del área de Derecho Público de la Universidad Eafit consultado por este medio explicó que después de presentar este proyecto de ley en el Congreso, se hará todo el trámite legislativo que implicará la discusión en las sesiones, en las comisiones, y luego en las plenarias, para pasar a sanción presidencial.

“Después de la sanción presidencial de esta ley vendrá el proceso de la demanda ante la Corte Constitucional, que tendrá que hacer un control para ver si el trámite fue debido y si con este se sustituyó la Constitución, por lo que se definirá si se deja o no en pie la ley”, apuntó.

Con esta iniciativa, el Gobierno modificará la Constitución con el fin de habilitar la pena de la cadena perpetua para quienes violen o asesinen a menores de edad en Colombia. Así, este texto quedará definido en el extracto del artículo 34, que fue modificado:

“De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua. Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado”.

Lo único que hace falta para que formalmente esta iniciativa arranque su trámite legislativo es que las mesas directivas del Congreso designen ponentes. Además, por la naturaleza de los temas que aborda, es un hecho que comenzará su discusión en las comisiones primeras, ya sea de Cámara o Senado.

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