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Listo arsenal jurídico para defender la facultad de suspender alcaldes

Presidencia y dos ministerios piden a la Corte no atender demanda que beneficiaría a Daniel Quintero. Rodean a la Procuraduría.

  • El presidente Iván Duque, a través del Dapre, apoyó la reforma al nuevo Código Disciplinario que promovió Margarita Cabello. El ministro Daniel Palacios hizo lo mismo. FOTO Cortesía y Carlos Velásquez
    El presidente Iván Duque, a través del Dapre, apoyó la reforma al nuevo Código Disciplinario que promovió Margarita Cabello. El ministro Daniel Palacios hizo lo mismo. FOTO Cortesía y Carlos Velásquez

El Gobierno estructuró en cinco puntos el apoyo a la reforma al Código Disciplinario, la cual le sirvió a la Procuraduría de base para suspender a los alcaldes de Medellín (Daniel Quintero) e Ibagué (Andrés Hurtado) por presunta participación en política.

Y todos quedaron consignados en un concepto que la Presidencia, el Ministerio del Interior y la cartera de Justicia enviaron de manera conjunta a la Corte Constitucional.

Ese alto tribunal, como bien es sabido, está estudiando una demanda que pide derogar la reforma que le dio funciones jurisdiccionales al Ministerio Público para así suspender a funcionarios elegidos con voto popular.

En general, el texto de 76 páginas que ya está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo dice que la reforma –Ley 2094 de 2021– cumple con la Constitución, es necesaria para el ordenamiento jurídico y es la medida menos lesiva para garantizar los derechos de las personas.

Para ahondar en la explicación de cada argumento, EL COLOMBIANO revisó el concepto que ataca los tres cargos de la demanda que se mantienen vivos.

Asimismo, se analizó lo que dicen los colectivos y ciudadanos que quieren tumbar la reforma de la que se sirvió la procuradora Margarita Cabello para suspender por tres meses a Quintero.

La reforma es constitucional

Las tres oficinas jurídicas del Gobierno coincidieron en que la reforma es constitucional y nació de la sentencia de la Corte IDH por el caso de Gustavo Petro cuando fue inhabilitado como alcalde de Bogotá.

En el fallo se ratificó que una entidad administrativa no podía hacer las veces de juzgado a la hora de procesar a elegidos con voto popular. Es por eso que en el Congreso se gestó un proyecto para atender las observaciones del tribunal internacional, y así nació la Ley 2094, que creó una Sala Especial de Juzgamiento para ello.

Según el Gobierno, dicha medida es constitucional porque armoniza la función disciplinaria de la Procuraduría con el ejercicio de la función jurisdiccional.

El debate está en que los demandantes sostienen que literalmente la Corte IDH dice que esas funciones solo le corresponden a jueces.

Sin embargo, para el Gobierno el análisis debe hacerse bajo el margen de apreciación y el contexto colombiano, ya que la Constitución Política dota de herramientas a la Procuraduría para vigilar y sancionar a funcionarios. Por eso están de acuerdo con armonizar funciones, puesto que “partir exclusivamente de la interpretación literal para reformar un órgano de control, seria oponerse a la soberanía colombiana”.

La única vía no es la penal

Si bien parece tener relación con el primer punto, en 11 páginas el Gobierno explica por qué considera que no es bueno que la restricción de derechos a funcionarios se haga solamente por la vía penal.

A juicio de las tres entidades, “no resulta razonable, ni adecuado, ni necesario ni muchos menos proporcional” afirmar que esa es la única forma de cumplir con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Precisamente, los demandantes creen que con la reforma se vulneró el artículo de ese pacto, el cual habla de derechos políticos y la participacion en ello. Aterrizado al contexto local, si la reforma es declarada inconstitucional, este podría ser uno de los puntos que le sirvan al alcalde Quintero.

Con todo esto, el Gobierno reconoce que antes de tomar una decisión de fondo con la demanda, la Corte debe despejar unas dudas.

La medida es necesaria

El tercer argumento de la Presidencia y los ministerios es que la reforma es idónea, necesaria y proporcional porque es la menos lesiva e invasiva al momento de garantizar los derechos de los ciudadanos.

En concreto, consideran que el derecho penal sí es más lesivo, pues restringe la libertad de las personas. Cosa distinta a lo que piensan los demandantes, quienes aluden que no es necesaria porque hay otra vía –la penal–, y que la Ley 2094 es desproporcionada porque no cumple el ordenamiento de la Convención.

Flexibilidad y exequibilidad

Los últimos puntos se remiten a la excepcionalidad a la hora de que la Procuraduría ejerza funciones jurisdiccionales. Según el Gobierno, eso no es descabellado porque la jurisprudencia ya habla de flexibilizar las tareas del aparato estatal cuando sea necesario.

Así las cosas, asegura que contrario a lo considerado por los demandantes, la reforma no atenta contra el artículo 116 de la Constitución, referente a la estructura del Estado.

Por todo lo anterior es que pide que se declare la exequibilidad de la reforma que le dio facultades jurisdiccionales a la Procuraduría. Dicha entidad, por ahora, no ha emitido su concepto porque Cabello se declaró impedida al haber impulsado el cambio del Código.

Una vez lo presenten, la Corte Constitucional evaluará lo que hay sobre la mesa: si permite que la Procuraduría haya flexibilizado las reglas atendiendo a que era la mejor forma de adoptar el pedido de la Corte IDH a los parámetros nacionales; o si, por el contrario, considera que la función de jueces no es competencia de la Procuraduría.

Carlos López

Soy comunidador social y periodista. Me interesan, entre muchas cosas, temas de conflicto armado, medio ambiente y derechos humanos.

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