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La Sala Plena de la Corte fue virtual

  • Por primera vez la Sala Plena de la Corte Constitucional no sesionó en su recinto. FOTO Cortesía Corte Constitucional
    Por primera vez la Sala Plena de la Corte Constitucional no sesionó en su recinto. FOTO Cortesía Corte Constitucional
26 de marzo de 2020
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Por primera vez, en 29 años de existencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional sesionó virtualmente. Durante todo el día de ayer los magistrados cumplieron con el orden del día desde sus casas, cumpliendo con la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, impuesta con el fin de mitigar el riesgo de contagio de coronavirus.

Esto se logró después de que la semana pasada el alto tribunal modificara su propio reglamento, en el que permitió las sesiones mediadas por la tecnología y las firmas digitales o electrónicas de los magistrados en las ponencias y decisiones. Las modificaciones del reglamento impactan a la Salas Plena, de Selección y de Revisión, las cuales podrán sesionar en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes.

El primer asunto que discutieron fue el tratamiento a los términos judiciales suspendidos por el Consejo Superior de la Judicatura hasta el 12 de abril. Los magistrados decidieron en cuáles casos no aplicaba la suspensión, especialmente en los que tienen que ver con los decretos con fuerza de ley firmados por el presidente Iván Duque en el marco del estado de emergencia social y económica.

De hecho, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas avocó conocimiento del decreto en el cual se declaró la emergencia social y económica y ordenó pruebas para que el alto tribunal pueda determinar si está de acuerdo o no con la Constitución.

Entre las pruebas, el togado solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que informe cuál es el plan de contingencia o de acción nacional diseñado y puesto en ejecución para hacer frente a la pandemia del COVID-19; al Ministerio de Hacienda que explique cada una de las medidas económicas adoptadas hasta la expedición del decreto declaratorio del estado de emergencia y cuáles podrían ser el impacto en el déficit presupuestal de la pandemia; al Instituto Nacional de Salud que informe la tasa de contagio y de mortalidad del virus, así como su crecimiento exponencial en el país clasificada por la gravedad, origen del contagio, edad y sexo, entre otras.

Para este y los demás decretos emitidos en el marco de la emergencia serán revisados automáticamente por la Corte y deben cumplir los siguientes pasos: primero la Presidencia de la República debe entregar las copias al ente; la Secretaría General de la Corte las fija durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita; una vez pase la etapa de intervenciones ciudadanas se dará 10 días al Procurador General de la Nación para que rinda concepto; luego, el magistrado ponente tiene siete días para presentar el proyecto de fallo; y cuando se radique la ponencia, la Sala Plena contará 20 días para adoptar la decisión.

Ayer mismo 14 decretos legislativos fueron repartidos entre los magistrados.

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