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Juez ordenó al MinAgricultura, Indalecio Dangond, ofrecer disculpas a campesinos; ¿por qué?

El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá tuteló los derechos a la dignidad, igualdad y reconocimiento de la identidad. El jefe de la cartera de agricultura deberá ofrecer disculpas y hacer una aclaración pública en un plazo de 48 horas.

  • Indalecio Dangond estuvo en el Congreso a inicios de mes, en debate de las comisiones económicas conjuntas. FOTO: Colprensa
    Indalecio Dangond estuvo en el Congreso a inicios de mes, en debate de las comisiones económicas conjuntas. FOTO: Colprensa
hace 2 horas
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Un juez de Bogotá ordenó al ministro de Agricultura, Indalecio Dangond Baquero, ofrecer disculpas al campesinado colombiano y rectificar unas declaraciones en las que afirmó que la palabra “campesino” se podría reemplazar por “empresarios del campo”.

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La decisión se produjo tras una tutela presentada por el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales, quien alegó que esa expresión desconocía la protección constitucional de la identidad campesina.

El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá determinó que “campesino”, “campesina” y “campesinado” son categorías constitucionales dignas y que no pueden ser sustituidas de manera general por la expresión “pequeños empresarios del campo”. Por eso, ordenó al ministro hacer la rectificación y ofrecer las disculpas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

El proceso se originó en unas declaraciones hechas por Dangond el pasado 8 de septiembre, durante la presentación del presupuesto del sector ante las comisiones económicas del Congreso. En esa intervención, el ministro afirmó: “No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesino es despectivo. Aquí vamos a elevarle el estatus a los que producen los alimentos del país. Empresarios del campo”.

Grisales acudió a la justicia al considerar que sustituir la expresión “campesino” por una categoría económica desconocía la identidad que la Constitución reconoce y protege. En la tutela sostuvo que “pequeños empresarios del campo” no comprende a todo el campesinado, incluidos jornaleros, trabajadores agrarios, campesinos sin tierra, economías de autoconsumo y organizaciones comunitarias.

¿Qué dijo el juez sobre la palabra “campesino”?

El juzgado explicó que la condición campesina no puede reducirse a la actividad económica o productiva. De acuerdo con la decisión, la categoría constitucional comprende dimensiones sociales, culturales, territoriales, ambientales y organizativas, además de la económica. Por eso, una denominación como “empresario del campo” puede utilizarse para describir una actividad económica específica, pero no puede sustituir la categoría constitucional de campesinado.

El fallo también recuerda que el artículo 64 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. En esa medida, el juez señala que la denominación “campesinado” tiene un contenido constitucional y no puede ser reemplazada discrecionalmente por otra categoría que solo abarque una de sus dimensiones.

La orden al ministro de Agricultura

Como consecuencia de la tutela, el juez ordenó a Dangond que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, ofrezca disculpas al pueblo colombiano y al campesinado y realice una rectificación, utilizando los mismos canales institucionales empleados para difundir su intervención.

La aclaración deberá señalar que “campesino”, “campesina” y “campesinado” son categorías constitucionales dignas, sujetos de derechos y de especial protección constitucional, y que no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje estatal.

El fallo, además, precisa un punto importante: el juez no ordenó una retractación general de la frase “campesino es despectivo”. La sentencia considera que esa afirmación constituye fundamentalmente un juicio de valor protegido por la libertad de expresión. Lo que ordenó fue una aclaración pública sobre el alcance constitucional del término “campesinado” y sobre la imposibilidad de que “pequeños empresarios del campo” lo sustituya.

¿Qué había respondido el Ministerio?

Durante el trámite de la tutela, el Ministerio de Agricultura sostuvo que reconoce y respeta el mandato constitucional que reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección.

La entidad argumentó además que la intervención de Dangond ante el Congreso ocurrió en un escenario deliberativo y presupuestal y que no constituía un acto administrativo, una directriz o una instrucción vinculante. También afirmó que no había expedido circulares, guías o instrucciones para prohibir o desaconsejar el uso de las expresiones “campesino”, “campesinado” o “reforma agraria”.

El Ministerio agregó que las categorías de campesino y productor o empresario agropecuario son distintas, pero coexistentes, y sostuvo que no se había condicionado el reconocimiento de la identidad campesina a una categoría económica diferente.

Sin embargo, el juez concluyó que las declaraciones del ministro, realizadas desde su posición institucional, podían afectar el reconocimiento constitucional del campesinado y concedió el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad y reconocimiento de la identidad.

La sentencia es de primera instancia y contra ella procede impugnación ante el superior.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué un juez ordenó al ministro de Agricultura disculparse con los campesinos?
El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al ministro Indalecio Dangond ofrecer disculpas al campesinado y rectificar sus declaraciones sobre el uso de la palabra “campesino”, tras decir que se llamaban “productores”.
¿Qué dijo el ministro de Agricultura sobre la palabra “campesino”?
Durante una presentación del presupuesto ante las comisiones económicas del Congreso, el 8 de septiembre de 2026, Dangond afirmó: “No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesino es despectivo”.
¿Qué determinó el juez sobre la palabra “campesino”?
El juez señaló que “campesino”, “campesina” y “campesinado” son categorías constitucionales dignas y que el concepto de “pequeños empresarios del campo” no es equivalente ni puede sustituir de manera general la identidad campesina.

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