El Gobierno Nacional insiste en fumigar cultivos ilícitos con el herbicida glufosinato de amonio. La medida está suspendida temporalmente desde la semana pasada, cuando un juzgado de Puerto Asís, Putumayo, admitió una acción de tutela de la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social. Ante eso, el Gobierno respondió.
Esa decisión judicial se presentó pocos días después de que la Policía anunciara el plan piloto de aspersión aérea, que se desarrollaría principalmente en Putumayo y tendría como objetivo intervenir hasta 1.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito.
El piloto no contempla el uso de glifosato. El Gobierno autorizó, en cambio, la utilización de Glufosinato de Amonio 200 SL, un herbicida que ya contaba con aval de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para actividades de erradicación terrestre y que pretende ser sometido a evaluación mediante aplicación aérea.
Cabe aclarar que el glufosinato de amonio es un herbicida considerado de clase II para la Organización Mundial de la Salud, es decir, “moderadamente peligroso”. Mientras tanto, el glifosato es clase III, “ligeramente peligroso”, una categoría que esa entidad internacional considera de mayor riesgo.
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Argumentos del Gobierno en defensa de la fumigación y plazos del juez de tutela
Según informó El Tiempo, la defensa que habría presentado el Gobierno plantearía que la aspersión aérea no debería entenderse como un peligro para el país, sino como un instrumento estatal para proteger a las comunidades, golpear la raíz de una de las principales rentas de los grupos criminales y recuperar el control territorial.
El Ejecutivo insistiría en que el riesgo está en los cultivos ilícitos cuando quedan en manos de los grupos armados, ya que de ahí se financian los diferentes crímenes y flagelos que cometen los grupos armados, como la extorsión, el desplazamiento o el reclutamiento forzado de menores.
En términos ambientales, el Gobierno argumentaría que los cultivos ilícitos son los que deforestan, expanden la frontera agrícola ilegalmente, contaminan fuentes de agua y emplean químicos dañinos en la producción de cocaína.
De ahí, el Ejecutivo agregaría que, si se aplica la aspersión con los debidos controles técnicos, ambientales, sanitarios y constitucionales, debe verse como parte de la solución y no como el problema. Para el Gobierno, la amenaza real es el narcotráfico, por eso ve la aspersión como un medio para enfrentarlo, no como un riesgo.
Después de la respuesta del Gobierno, el juez constitucional revisaría los argumentos y pruebas de ambas partes. Así, dictaría un fallo de primera instancia en diez días hábiles, decidiendo si protege los derechos invocados en la acción de tutela o si levanta la suspensión del plan piloto y el Gobierno puede seguir adelante.
Luego, cualquiera de las partes tendría tres días hábiles para impugnar la decisión, lo que trasladaría el caso a una segunda instancia que tomaría veinte días hábiles. Finalmente, se remitiría el expediente a la Corte Constitucional.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional en cuanto a la fumigación aérea en Colombia?
Más allá de esta decisión, vale recordar algunas precisiones clave que ha hecho la Corte Constitucional. Esas han sido, concretamente, con respecto al programa de fumigación aérea con glifosato.
En la sentencia T-236/17, de 2017, el alto tribunal ordenó no reanudar el PECIG, el programa de fumigación aérea con glifosato. Sin embargo, no reanudar es diferente a prohibirlo para siempre. Por eso, cualquier gobierno que quiera retomarlo debe tener en cuenta varias condiciones.
Entre ellas están la regulación del riesgo por parte de un órgano independiente del ejecutor, la evaluación permanente de los riesgos y la existencia de investigaciones científicas con garantías de rigor e imparcialidad.
Puntualmente, se necesita un concepto favorable del Instituto Nacional de Salud, avales del Instituto Colombiano Agropecuario y de la Aerocivil y la autorización de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
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Consultas previas y participación comunitaria en la fumigación de coca
Desde esa sentencia se hizo énfasis en las consultas previas, que son procesos de diálogo entre el Estado y las comunidades. El primero debe garantizarlas, antes de aprobar cualquier medida, proyecto, obra o actividad que pueda afectar directamente a sus territorios.
Pero podría decirse que esta sentencia se enfocaba más en el riesgo general de la aspersión para la salud y el ambiente, de ahí las exigencias.
Entretanto, en la sentencia T-236 de 2021, la Corte hizo énfasis en las consultas previas y en la participación de las comunidades en la toma de decisiones.
Para comprender la diferencia, la sentencia de 2017 evalúa que se cumplan unos parámetros exigentes de salud y medio ambiente, entre otros, que incluyen temas preventivos.
Por su parte, la de 2021 mira si ciertas decisiones afectarían a determinadas comunidades. El Gobierno, según esa jurisprudencia, no puede tomar decisiones sin tener en cuenta su participación.
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Bloque de preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre el glifosato y el glufosinato de amonio?
- El glufosinato de amonio es un herbicida categorizado como Clase II (moderadamente peligroso) por la OMS. El piloto busca probar su eficacia por vía aérea tras contar con aval de la ANLA para uso terrestre.
- ¿Por qué está suspendido el plan piloto de aspersión en Putumayo?
- Un juez de Puerto Asís admitió una tutela de la Fundación Tiempo de Cambios que frenó cautelarmente el piloto para evaluar posibles vulneraciones a los derechos de las comunidades locales.
- ¿Qué exige la Corte Constitucional para permitir la fumigación aérea?
- Exige investigación científica independiente, conceptos favorables del Instituto Nacional de Salud, ICA, Aerocivil y ANLA, además de garantizar la consulta previa y participación con las comunidades afectadas.