En diálogo con la FM, el nuevo ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, defendió la convocatoria por decreto a la consulta popular por parte del presidente Gustavo Petro, eludiendo el control previo del Consejo de Estado y atribuyéndole esa función directamente a la Corte Constitucional.
Según su teoría, el presidente no estaría vulnerando el orden jurídico sino ejerciendo una atribución constitucional.
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“Creo que ahí hay una interpretación respetable, pero equivocada”, sentenció Montealegre al referirse a quienes cuestionan la legalidad de este procedimiento. Para él, aunque por regla general el Consejo de Estado debe revisar los actos administrativos del Ejecutivo, en la convocatoria a la consulta popular el control estaría reservado a la Corte Constitucional, según “una norma expresa” de la Carta Política.
“Si uno mira con detenimiento la norma constitucional que le atribuye el control de todos estos actos a la Corte Constitucional ahí se dice que le corresponde a la Corte Constitucional el control de la convocatoria, hay una norma expresa, una norma supremamente clara, que le corresponde a lo que le corresponde el control de la convocatoria expresamente lo dice la carta política y cuál es la convocatoria, pues el acto que acaba de expedir el presidente de la República”, explicó Montealegre.
Sin embargo, su argumento, lleno de referencias y ejemplos del pasado, genera múltiples interrogantes. Al citar el fallido referendo reeleccionista de Álvaro Uribe y la consulta anticorrupción de Claudia López, Montealegre justifica que ciertos actos administrativos relacionados con mecanismos de participación hayan sido examinados por la Corte Constitucional, y no por el Consejo de Estado.
Lo que omite el nuevo ministro es que en esos casos, los decretos presidenciales no sustituyeron el trámite legal ni pretendieron ejercer competencias legislativas de manera unilateral, como pasa con la actual convocatoria a la consulta popular que fue derrotada en el Congreso de la República.
Su respuesta, al polémico decretazo de Petro, deja ver que la estrategia va encaminada hacía el uso discrecional del poder presidencial para redefinir los contrapesos institucionales, apoyado por una interpretación ‘con matices’ del orden constitucional.
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“El artículo cuarto de la constitución, donde se establece que la constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre una norma de menor jerarquía y la constitución política prevalece la constitución, quien puede declarar que hay una incompatibilidad es el presidente de la República a través de lo que se denomina una excepción de inconstitucionalidad. Entonces no es que exista una norma específica que le diga que en el caso particular de la votación del Congreso de la República específicamente se le da la competencia, no, esto viene de la teoría general constitucional”, añadió.