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Admiten demanda contra MinEducación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo en redes sociales a favor de Petro

El recurso advierte que las entidades mencionadas habrían sido utilizadas para fines ajenos a su función institucional, al “promover la figura del presidente de la República”.

  • Demandaron al Ministerio de Educación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo. FOTOS: Colprensa
    Demandaron al Ministerio de Educación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo. FOTOS: Colprensa
Sandra Segovia Marín

Digital - Alcance

hace 3 horas
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió las demandas interpuestas por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) contra el Ministerio de Educación y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), por el presunto uso de sus redes sociales con fines proselitistas y/o promoción política del presidente Gustavo Petro.

La acción, presentada por el abogado Andrés Caro en representación de la FEDe, señala que entre septiembre y octubre del presente año las cuentas oficiales —particularmente en la red X (antes Twitter)— habrían difundido mensajes ajenos a las funciones institucionales de ambas entidades y orientados a “promover la figura del presidente de la República”.

Admiten demanda contra MinEducación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo en redes sociales a favor de Petro

El recurso también advierte que las actuaciones del SGC y del Ministerio de Educación “contravienen el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 —Estatuto Anticorrupción—, que prohíbe emplear la publicidad oficial para promover a servidores públicos particulares o difundir mensajes ajenos a las funciones de la entidad”.

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En una de las publicaciones citadas en la demanda, se menciona que el 17 de septiembre el Ministerio de Educación difundió en la red social X una imagen con información sobre la alocución que ofrecería el mandatario colombiano respecto a la descertificación. El hecho generó críticas entre los usuarios, quienes cuestionaron que una entidad educativa compartiera contenidos de carácter político y diferente a su función institucional.

Admiten demanda contra MinEducación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo en redes sociales a favor de Petro

Al otro día, la entidad se refirió en otro post con el siguiente mensaje: “Presidente Gustavo Petro, gracias por defender la soberanía nacional. Está defendiendo la dignidad de más de 40 millones de colombianos que tenemos el derecho de mirar de frente al mundo sin arrodillarnos”, ministro Daniel Rojas Medellín. #TrumpSeEquivocodePais

En ese sentido, la demanda también considera especialmente preocupante que el Servicio Geológico Colombiano —cuya función es alertar a la población sobre riesgos naturales— haya sido utilizado temporalmente para fines de propaganda política, “poniendo al servicio de un objetivo político un canal cuya razón de ser es la protección de la vida y la gestión del riesgo”.

Pretensiones para el Ministerio de Educación y el Servicio Geológico Colombiano

Dentro de las pretensiones de la acción, se solicita que el Ministerio de Educación y el Servicio Geológico Colombiano den cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 (parcial), 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 —conocida como el Estatuto Anticorrupción—, en los siguientes términos:

1. Que toda actividad de publicidad oficial adelantada por la entidad a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional se limite a buscar el cumplimiento de la finalidad institucional asignada por la ley, orientándose a informar a la ciudadanía sobre sus programas, planes, proyectos y servicios.

2. Que se abstenga de utilizar la publicidad oficial o cualquier otro mecanismo de divulgación o comunicación institucional, para la promoción o exaltación de servidores públicos o para replicar mensajes ajenos a su objeto legal.

3. Que se proceda al retiro de las publicaciones que no se ajusten a la finalidad institucional ni a las funciones legales de la entidad y que contravengan las prohibiciones previstas en losincisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción-. Este requerimiento no se limita a la campaña sobre la descertificación ni a un episodio particular, sino que cobija cualquier publicación de la entidad que reproduzca mensajes ajenos a su objeto misional, tanto en el pasado como hacia el futuro.

4. Que se adopten medidas administrativas internas -como directrices, protocolos ocirculares- que garanticen que las futuras campañas o piezas comunicacionales de la entidad cumplan de manera estricta con el régimen de publicidad oficial.

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