No cesa la controversia tras la expedición de los decretos que dan desarrollo al estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, en Norte de Santander. Las miradas siguen estando puestas en el Decreto 0108 de 2025, expedido por el Ministerio de Agricultura, que da vía libre a la expropiación administrativa con miras a adquirir de manera directa predios para los programas especiales de dotación de tierras.
El punto que no deja de levantar roncha, según han reclamado sectores independientes y de oposición, está relacionado con la inclusión de una supuesta expropiación exprés que se habría colado a la brava aprovechando la situación de excepcionalidad.
“Quieren volver a meter la expropiación exprés eliminando el debido proceso, la falta de control judicial y la legítima defensa a la propiedad privada”, alegó la representante Katherine Miranda, de la Alianza Verde.
“El decreto viola la propiedad privada y es abiertamente inconstitucional. Lo hacen con la marrullería de siempre: utilizando el decreto de conmoción interior”, señaló a su turno la senadora de oposición María Fernanda Cabal (Centro Democrático).
El documento autoriza la expropiación por vía administrativa a la luz de la Ley 1523 de 2012, con la que se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres que, entre otras, consagra la ocupación temporal de inmuebles bajo la función social de la propiedad.
Lo anterior, “para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público”.
La propia ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, se refirió a la polémica y manifestó que el decreto está pensando para proteger las tierras y que, ante el desplazamiento masivo de 52.000 familias, no sean objeto de acaparamiento o despojo.
“Tenemos una norma que es la que ha generado polémica y que se viene azuzando, a mi juicio de manera injustificada, en relación con la expropiación administrativa (...) queremos que en estos 90 días de emergencia y excepcionalidad pongamos a disposición de las víctimas y reincorporados esos predios que ya venimos en proceso de adquisición”, declaró la funcionaria en diálogo con la emisora La FM.
Carvajalino insistió además que todas las medidas para proteger tierras y territorios acotadas únicamente para el departamento de Norte de Santander. “Este artículo está acotado a los procesos que ya están en curso y que tienen que ver con la situación del Catatumbo. Acá hay procesos de estabilización de reincorporados a la vida civil y procesos que habían sido ofertados que no se habían podido concluir”, agregó.
En respuesta, en diálogo con este diario, la representante Miranda advirtió que, “por más eufemismos que el Gobierno le quiera poner” indiscutiblemente el país está frente a una expropiación exprés sin el cumplimiento del debido proceso. “Esta ha sido una de las grandes apuestas del Gobierno Nacional. Ya hemos visto cómo a través de sus reformas ha intentado imponer este tipo de medidas que vulneran el derecho a la propiedad privada”.
De acuerdo con la congresista, si el Gobierno quiere garantizar el derecho de retorno de los reincorporados y de las víctimas debe hacerlo “respetando el debido proceso establecido en las leyes que regulan la materia. Una de las alertas más graves es que en ninguna parte del decreto se delimita la expropiación exprés para la región del Catatumbo. El Gobierno podría extender la medida por todo el territorio usando como excusa la grave situación de la región. Hoy lo vemos en el Catatumbo, pero en unos meses se podría ver esta situación en el Valle o Arauca. Es demasiado peligroso”.
Ante ello, el profesor Carlos Duarte, coordinador en desarrollo rural y ordenamiento territorial del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana, insistió en que los decretos solo pueden ser aplicados en el caso del Catatumbo.
“Estas facultades expropiatorias solo se circunscriben a los municipios afectados por el conflicto del Catatumbo. El precio es el del avalúo comercial y en caso de no estar conforme siempre está el recurso de acción de nulidad judicial”.
En medio de la controversia, EL COLOMBIANO habló con el abogado Santiago Murillo Gómez, especialista en Derecho Comercial y Societario, quien sostuvo que las facultades que otorga la conmoción interior facultan al presidente para flexibilizar las cargas procesales, administrativas y judiciales para hacerle frente a la situación de crisis.
En ese sentido, recordó que la expropiación exprés “se pretendió materializar a través de un fallido proyecto de ley” y que ahora el decreto podría desatar “una crisis frente a la propiedad privada si se faculta esta medida sin un proceso legalmente establecido para consagrar el debido proceso (...) el derecho a la propiedad no se puede ver mermado. Hay que analizar qué derecho fundamental prima más en este contexto”, explicó.