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Corte Constitucional ordena retirar estatua de la Virgen del Carmen de la oficina de tránsito de Floridablanca

El alto tribunal falló a favor de una empleada que reclamó por la vulneración de su libertad de culto y del principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.

  • Imagen ilustrativa de la celebración de la Virgen del Carmen. Foto Juan Antonio Sánchez.
    Imagen ilustrativa de la celebración de la Virgen del Carmen. Foto Juan Antonio Sánchez.
17 de enero de 2024
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Una estatua de yeso de la Virgen del Carmen instalada en el primer piso de la sede administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, Santander, deberá ser desmontada por orden de la Corte Constitucional.

El llamativo fallo, que obliga a retirar la imagen de la virgen considerada como patrona de los conductores, hace parte de la decisión de la Corte en respuesta a una tutela presentada por una de las empleadas de esa oficina, identificada como Ana Josefina Lastra.

En su requerimiento, la mujer planteó que se le estaban vulnerando sus derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de culto, a la igualdad y el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.

Con base en su análisis, la Corte decidió amparar los derechos a la libertad de culto de la trabajadora y ordenar el que la virgen sea retirada.

La mujer documentó como pruebas la realización de eucaristías con alguna regularidad en la sede del tránsito y sostuvo que esto afectaba y desconocía la diversidad religiosa de todos los trabajadores.

Esta nueva orden llega después de que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca había fallado en primera instancia que la presencia de la imagen no vulneraba la libertad de culto de la tutelante. Entonces, ante la apelación, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga anuló el primer fallo.

Ante esto, la Dirección de Tránsito respondió que la asistencia a dichos eventos o ceremonias no era de carácter obligatorio y que la estatua estaba en el lugar desde aproximadamente hace 20 años.

La demandante también relacionó en la demanda otros documentos, entre estos un circular administrativa emitida por la Dirección en la que anuncia el fraccionamiento del horario de atención al ciudadano por motivos de la “celebración de una eucaristía en honor a la Virgen del Carmen”.

Sin embargo, en su fallo la Corte señaló que “no les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan”. Y que la neutralidad religiosa compete a todas las autoridades del país y que las personas tienen libertad para escoger su doctrina religiosa, por lo que el Estado debe abstenerse de favorecimientos a diferentes sistemas de creencias. El tribunal, además, recordó el carácter laico del país, con base en la Constitución Política de 1991.

Finalmente, la Corte Constitucional señaló que la entidad deberá acatar el fallo y tomar las medidas respectivas para que no se vulnere el derecho a la libertad de culto y se respete la diversidad religiosa.

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