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Corte Constitucional negó la posibilidad de la adopción gay

Luego de la expectativa que se había generado en el país por el fallo, el No se impuso entre los magistrados con una votación de 5 contra cuatro, incluido el conjuez.

  • ilustración elena ospina
    ilustración elena ospina
19 de febrero de 2015
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La Sala Plena de la Corte Constitucional le cerró las puertas a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo pudieran iniciar el proceso de adopción de menores en el país.

Con la votación negativa del conjuez José Roberto Vergara, la Corte negó las pretensiones de una demanda que interpuso el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas, que buscaba que la Corte se pronunciara sobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo primero de la Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho, a fin de que estas parejas sí pudieran adoptar.

Así entonces, la Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que dejaba dichos artículos como están, pero que condicionaba su aplicación para que se entendiera que sí abarcaba a las parejas del mismo sexo.

En contra de la ponencia votaron además del conjuez los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y Jorge Pretelt. Mientras tanto, a favor estuvieron Palacio, Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Gloria Ortíz.

Gobierno había dado el sí

En este caso el Gobierno Nacional, en concepto emitido por el Ministerio de Salud y el Icbf, había dado su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.

La ponencia derrotada, que acogía esos conceptos, establecía que la homosexualidad no es una enfermedad e indicaba que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma inclinación sexual que sus padres o madres, era discriminatorio, pues asumía que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.

“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia, que en todo caso, dejaba en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción, debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.

En contra de la posibilidad de la adopción gay se habían pronunciado ya con anterioridad la Procuraduría General de la Nación, la Iglesia Católica, y organizaciones civiles como la Fundación Marido y Mujer y la Universidad de la Sabana, entre otros.

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