<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Colombia regula medicamentos con cannabis

Analistas consideran que la resolución representa un avance para la sociedad. Le contamos cómo funcionará.

  • En Rionegro, Antioquia, existe uno de los cultivos de cannabis medicinal que hay en el país. FOTO Santiago mesa rico
    En Rionegro, Antioquia, existe uno de los cultivos de cannabis medicinal que hay en el país. FOTO Santiago mesa rico
05 de marzo de 2020
bookmark

La resolución 315 del Ministerio de Salud actualizó los listados de estupefacientes, sicotrópicos y demás sustancias sometidas a fiscalización por las autoridades, e incluyó al cannabis en la categoría medicinal, es decir, se podrán comercializar medicamentos a base de esta sustancia, lo que de acuerdo con los consultados empieza a romper tabúes generados sobre esta sustancia.

“Se clasificarán como medicamentos de control especial”, dice la Resolución, que además incluye aquellos “de síntesis química, fitoterapéuticos y las preparaciones magistrales, elaborados a partir de aceites, extractos o derivados de cannabis sicoactivo y no sicoactivo”, dice el artículo 5 de la resolución.

Joan Sepúlveda, miembro del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, señala que al actualizar la lista, se deja claro cómo deben actuar las autoridades de vigilancia y control en el manejo de esos medicamentos derivados del cannabis. Además, indica que marca un hito, toda vez que no responde a órdenes judiciales, sino a la continuación de la regulación que se fijó en la Ley 1787 de 2016 la cual estableció el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.

Sepúlveda agrega que aunque esta regulación permite que se establezca la dispensación de productos derivados del cannabis en su formulación “no se considerarán para la venta abierta, sino que están dentro de la categoría de medicamentos de control, es decir, que serán vigilados por el Fondo Nacional de Estupefacientes.

Carolina Gómez, exdirectora de Medicamentos del Ministerio de Salud, manifiesta que es un avance el tomar esta decisión, viéndolo también desde la flexibilización en la regulación que deberán cumplir los establecimientos para dispensarlos “porque los que venden medicamentos de control especial tenían mecanismos más rígidos, que los obligaba a que cada que se vendía uno de base de algún insumo fiscalizado, debía hacer un trámite para realizar la venta”.

Finalmente, la norma hace claridad en que los productos que entran en la actualización de la lista no deben contener más de 2 miligramos de Tetrahidrocannabinol (TCH), que es el componente sicoactivo del cannabis.

El empleo que busca está a un clic

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD