El balance de seguridad que exhibe el Gobierno Petro tiene un dato que genera ruido: 1.062 homicidios ocurridos en 2025 no aparecen en las estadísticas oficiales del Ministerio de Defensa, una ausencia que reconfigura el relato oficial sobre la violencia en el país.
EL COLOMBIANO pudo constatar la brecha al cruzar el consolidado nacional de Medicina Legal —que registra 14.788 asesinatos en todo el territorio durante 2025— con los reportes de la Policía Nacional incorporados en los informes de la cartera de Defensa, que contabilizan 13.726 casos en el año pasado.
Los datos consolidados de Medicina Legal muestran que en 2025 la violencia homicida aumentó en 871 casos comparado con 2024, equivalente a un crecimiento del 6,26 %. Diez de los doce meses de 2025 registraron más homicidios que en el mismo periodo de 2024, lo que revela un patrón sostenido de crecimiento. Mayo fue el mes más violento con 1.288 casos.
Ahora, un dato bien diferente es el consolidado por la Policía Nacional y que le es entregado al ministro de Defensa, Pedro Sánchez, y es sobre el que se basa el presidente Gustavo Petro para hablar de homicidios en el país.
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Según ese balance, entre enero y diciembre de 2025 se registraron 13.726 homicidios, frente a 13.497 casos en el mismo periodo de 2024. La variación absoluta es de 229 homicidios adicionales, lo que representa un incremento del 2 % anual.
Esta lectura es totalmente diferente a los registros de Medicina Legal, que para el mismo periodo contabilizan 14.788 homicidios, es decir, 1.062 muertes más que las reportadas por la Policía.
¿Dónde quedaron esas muertes violentas omitidas?
La respuesta apunta a una decisión metodológica que no nació en este gobierno. Según explicó el analista de seguridad Hugo Acero, desde 2019 —durante la administración de Iván Duque— se estableció que la Policía dejara de contabilizar como homicidios ciertos hechos ocurridos en contextos específicos: muertes producidas en combates, enfrentamientos armados o procedimientos donde las fuerzas de seguridad hacen uso legítimo de la fuerza.
A ese universo se suman, según Acero, los casos de legítima defensa ciudadana y los homicidios preterintencionales, es decir, aquellos en los que no existía una intención directa de matar.
“Eso hace que se presenten diferencias importantes frente a las cifras de Medicina Legal y, por tanto, de la Fiscalía”, explicó en diálogo con este medio.
En la práctica, esto significa que las estadísticas oficiales de seguridad dejan por fuera un conjunto de muertes violentas que sí existen en los registros forenses y judiciales, pues los casos están consignados en necropsias de Medicina Legal y llegan a despachos fiscales y juzgados del país.
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Por ejemplo, en los balances del año pasado no fueron incluidos los enfrentamientos en los que policías, militares o integrantes de la Armada o la Fuerza Aérea abatieron a miembros de grupos armados ilegales. El efecto distorsiona la lectura real de la violencia en los territorios.
“Si el Ejército da de baja a diez hombres de una disidencia o del ELN en un combate en el sur de Bolívar y esos muertos no entran en las estadísticas oficiales, pareciera que el sur de Bolívar no es tan violento como realmente es”, advierte Acero.
El experto considera que esta decisión de la Policía, aplicada de manera definitiva a partir de 2021, no solo impide contar con cifras plenamente ciertas y confiables sobre la violencia homicida en el país, sino que además anticipa de forma irregular una calificación jurídica que no le corresponde: definir si un homicidio es doloso o no.
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Esa determinación, según el ordenamiento jurídico, es competencia exclusiva de los jueces, a partir del análisis de las pruebas periciales presentadas por la Fiscalía. Son las autoridades judiciales las que establecen, en cada caso, si existió o no intención criminal.
En el caso de los homicidios atribuidos al uso legítimo de la fuerza, Hugo Acero recuerda los casos de “falsos positivos” donde todas las víctimas fueron inicialmente presentadas como bajas en combate, bajo el argumento de actuaciones legítimas de la fuerza pública, hasta que las investigaciones judiciales demostraron que se trataba de ejecuciones extrajudiciales cometidas contra personas en estado de indefensión.
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Una situación similar se presenta en algunos episodios clasificados inicialmente como legítima defensa, en los que posteriormente las investigaciones han permitido establecer que sí existió intención de matar, es decir, que hubo dolo.
Este antecedente, dijo Acero, refuerza las alertas sobre los riesgos de excluir tempranamente ciertos casos del conteo oficial de homicidios, antes de que exista una definición judicial definitiva.
¿Qué responde el Ministerio de Defensa?
Desde el Ministerio de Defensa han dicho que la diferencia en las cifras responde a un cambio metodológico que fue acordado entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y el Comité de Justicia y Seguridad del Sistema Estadístico Nacional.
Según esa cartera, se adoptó una clasificación internacional para la contabilización de homicidios, con el objetivo de estandarizar los indicadores de violencia.
En ese marco, el indicador principal pasó a ser el de “homicidio intencional”, que —de acuerdo con la explicación oficial— es el parámetro más utilizado a nivel global para medir el nivel de violencia con el que una sociedad resuelve sus conflictos.