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“El Consejo de Estado debe poner fin a este esperpento jurídico”: Alfonso Gómez Méndez sobre ‘decretazo’

El exfiscal y exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez advierte que el ‘decretazo’ del presidente Gustavo Petro es un acto arbitrario y un atropello a la Constitución de 1991.

  • Gómez reclama que, “en un solo acto arbitrario” el presidente desconoció la autoridad del Senado, de la Corte y del Consejo de Estado. FOTO: COLPRENSA
    Gómez reclama que, “en un solo acto arbitrario” el presidente desconoció la autoridad del Senado, de la Corte y del Consejo de Estado. FOTO: COLPRENSA
hace 11 horas
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“Es una clara violación a la separación de poderes”. En estos términos, el exfiscal y exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez resume la determinación del presidente Gustavo Petro de convocar vía decreto la consulta popular.

Para el jurista, en “un solo acto arbitrario”, el jefe de Estado desconoció no solo la autoridad del Senado, sino de la Corte Constitucional y el Consejo. En diálogo con EL COLOMBIANO, Gómez Méndez alerta que Petro no puede asumir una posición de juez, confía en que el Consejo de Estado congele el decreto y evite “este atropello a la Constitución”. Señala además que el registrador Hernán Penagos, aunque está “frente a una encrucijada”, no debe convocar a las urnas y esperar a que se resuelva el pleito judicial.

Ya se firmó el decreto y ya fueron interpuestas una avalancha de demandas. ¿Qué viene? ¿Cuál es el futuro de este documento jurídicamente hablando?

Claramente ese es un decreto abiertamente inconstitucional, porque el presidente en esta ocasión asumió una atribución que no se la asigna la Carta Política, que es ser juez de las decisiones del Congreso.

Nunca había pasado esto en Colombia: que un presidente desconociera una decisión del Senado y desconociera también la autoridad judicial, en este caso, el Consejo de Estado que es el que tiene que revisar el decreto, así el presidente hábilmente haya querido enviarlo Corte Constitucional, que es un control que es posterior.

Por todo ello, el futuro de este decreto no puede ser otro que el Consejo de Estado, en una de estas varias demandas que se han interpuesto, haga uso de la suspensión provisional para de una vez por todas poner fin a este especie de mico o de esperpento jurídico.

¿Esa suspensión provisional es la adopción de las medidas cautelares que piden varias de esas demandas?

La suspensión provisional, en los procesos normales ante el Consejo de Estado, se puede y tiene lugar cuando la norma acusada, en este caso, este decreto, viola –como suelen decir los abogados–, groseramente y abiertamente la la Constitución política, al punto que va hasta la confrontación de la Constitución con la norma, Todo esto, para que el juez administrativo deduzca que debe ser retirado del mundo jurídico, que muy probablemente es lo que debe pasar.

Dada su experiencia, ¿cuánto tiempo puede tardar el Consejo de Estado en decretar estas medidas preventivas?

Yo creo que por la urgencia, por tratarse de un tema nacional, pensaría que si el Consejo de Estado apura el trámite antes de 20 días o un mes –más o menos–, podríamos tener una decisión para evitar que se consume este atropello contra la Constitución.

El Gobierno condiciona este decreto a una determinación de la Corte Constitucional, pero la mayoría de juristas coinciden que es el Consejo de Estado el que debe dirimir la controversia judicial. ¿A qué atribuye que el Ejecutivo pretenda que sea el máximo tribunal del ordenamiento jurídico el que resuelva?

La Corte Constitucional interviene en un proceso de consulta, pero solamente al final. Y en este caso, el Gobierno muy hábilmente, en una especie de tinterillada, anuncia que va a mandar el decreto para control automático en la Corte Constitucional. Pero resulta que el control automático ante la Corte solamente se da en los decretos de excepción, es decir, tanto la emergencia económica como la conmoción interior.

Si el Gobierno llegara a mandárselo o si ya se lo mandó, la Corte inmediatamente lo que tendría que hacer es enviárselo al Consejo de Estado, que es el competente. No he escuchado juristas respetables de este país –los doctores Jaime Arrubla, Nilson Pinilla, Humberto Sierra o Antonio José Lizarazo– que no haya visto esto tan claro y de una vez diga que es el Consejo de Estado, primero, el que lo debe revisar y segundo, que al revisarlo está plenamente autorizado para decretar la suspensión provisional.

Entre otras, el Ejecutivo insiste en un concepto que se ha vuelto clave en toda esta discusión jurídica: la excepción de inconstitucionalidad. ¿Qué es y qué alcances tiene ese concepto?

Según el artículo 4 de la Constitución, la excepción de inconstitucionalidad se da cuando, en un caso determinado, un juez, de manera excepcional, puede decir que se abstiene de aplicar una norma por considerarla contraria a la Constitución, pero –en principio– la única entidad que tiene la facultad para decir cuándo una norma es inconstitucional es la Corte Constitucional. ¿En qué casos? Por una demanda, por un juicio de exequibilidad o a través de una tutela que le llegue, pero no hay antecedentes ni puede hacer carrera esta tesis absurda.

Imagínese el caso en que un alcalde o un gobernador cada vez que no le guste un acuerdo o una ordenanza, o en el caso del presidente una ley, simplemente diga ‘me abstengo de aplicarla porque es inconstitucional’. En el caso de las leyes, por ejemplo, el presidente puede objetar si considera que una ley se aprobó violando la Constitución.

Eso está en la Constitución: el mecanismo para objetar una ley por inconstitucional, caso en el cual le devuelve al Congreso, que puede aceptar la objeción o negarla. En ese caso, el presidente la manda ahora sí a la Corte Constitucional, que es la que define finalmente, pero no está prevista la excepción de inconstitucionalidad para que sea el presidente quien, de manera arbitraria, asuma el papel de juez para no cumplir una decisión del Senado.

Ya el decreto fue radicado en la Registraduría buscando que se haga la preparación para los comicios. ¿Cómo debería actuar el organismo?

El señor registrador, que además es un jurista con suficiente experiencia en el manejo del Estado, está frente ciertamente frente a una encrucijada. Pero lo primero que tiene en sus manos es la constancia del Senado de la República que certifica que no se emitió el concepto favorable y no se puede organizar una consulta si no se ha hecho de acuerdo con los procedimientos constitucionales, uno de los cuales es el concepto del Senado.

Por otro lado, el registrador tiene esa petición, a mi juicio inconstitucional, del presidente con lo que se ha llamado el ‘decretazo’. Él es un hombre de mucho criterio, político y jurídico.

Yo pensaría que lo que él podía hacer es darse un pequeño compás de espera mientras el Consejo de Estado, en poco tiempo, se pronuncia sobre la legalidad de este decreto para proceder a hacer la organización o no hacerlo. Muy probablemente la decisión va a ser que el registrador no dará ese paso hasta que el Consejo de Estado clarifique y determine si el decreto es o no constitucional, aunque es claramente inconstitucional.

El Gobierno ha insistido en que hubo irregularidades durante el trámite de la consulta en Senado: que no se votó vía proposición, que no hubo suficiente tiempo para votar o que se cambió el sentido del voto de un senador. ¿Tienen validez jurídica esos argumentos?

Ya hubo una voz autorizada, doblemente autorizada: La del señor procurador General de la Nación, Dr. Gregorio Eljach. ¿Por qué digo doblemente autorizada? Porque él fue secretario General del Senado y conoce como nadie, el procedimiento legislativo. Y porque hoy en día es el jefe del Ministerio Público, es el representante de la sociedad.

Él lo dijo en Cartagena: que no había nada qué hacer, que la consulta había sido negada y que el procedimiento había sido el correcto, pero asumiendo que no lo fuera, el competente para decir eso no es el presidente de la República –que no puede asumir esa posición de juez–.

Quien puede decir si una norma que pase por el Congreso viola o no a la Constitución es la Corte Constitucional en un caso y el Consejo de Estado en otro, pero no el propio presidente. Ya lo dijo el procurador General de la Nación.

¿Cómo afecta este decretazo el equilibrio de poderes, la separación de las ramas del poder y el Estado de derecho?

Es una clara violación a la separación de poderes, porque en un solo acto arbitrario el presidente desconoce la autoridad del Senado y la autoridad de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

¿Qué decir de esa amenaza del presidente quien sostuvo que, si llega a caer este decreto, no descartan acudir a una Asamblea Nacional Constituyente?

El presidente Petro vive amenazando con el coco de la Constituyente. Hace unos meses, con el auxilio de su entonces amigo y hoy contradictor Álvaro Leyva, andaba con ese mismo cuento: que iba a convocar una Asamblea Constituyente interpretando de mala manera el Acuerdo de Paz de La Habana (Cuba). Luego se bajó de eso y no volvió a referirse al tema.

En este caso, clarísimamente, con las normas de la Constitución del 91, sí está prevista la posibilidad de convocar una Constituyente, pero no por un decreto presidencial. Es simplemente un proceso que puede ser de iniciativa popular, pero que de todas maneras debe pasar por el Senado y la Corte Constitucional. Es decir, hoy el presidente no puede solo convocar a una Constituyente.

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