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La Corte aún tiene tela por cortar sobre sometimiento de militares a la JEP

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08 de julio de 2018
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Aunque la Corte Constitucional avaló el Decreto 706 de 2017, en el que se estipula el tratamiento especial de militares y policías en la Justicia Especial de Paz (JEP), hay quienes se preguntan si dicha norma riñe con la sala especial para integrantes de la Fuerza Pública, una de las modificaciones que el uribismo logró introducir en la Ley de Procedimiento de este tribunal de justicia transicional, aprobada la semana pasada por el Congreso de la República.

El decreto que respaldó la Corte manifiesta que a los uniformados se les dará un tratamiento igual al de los desmovilizados de las Farc, equitativo tanto en juzgamiento como en el goce de beneficios, algo que, por ejemplo, hoy tiene en libertad a cerca de mil militares que llevaban más de cinco años pagando condenas hasta que se sometieron al tribunal especial.

Sin embargo, sectores de la oposición al gobierno de Juan Manuel Santos, en especial el uribismo, siempre han rechazado que los uniformados sean juzgados en las mismas condiciones que los exguerrilleros. Dicha postura se había mantenido como un reclamo hasta que Iván Duque ganó las elecciones presidenciales a nombre de la coalición que lideró el Centro Democrático, lo que generó una reconfiguración de fuerzas en el Congreso de la República con la que lograron imponer dos cambios sustanciales a la JEP por medio de la Ley de Procedimiento.

En primer lugar, que el tribunal especial no podrá practicar pruebas a las solicitudes de extradición en contra de los miembros del grupo desmovilizado de las Farc, solo verificar si los delitos se cometieron antes o después de la firma de los acuerdos; en segundo lugar, se incluyó que se darán 18 meses para que el gobierno tramite una reforma constitucional en la cual se determine que los militares tendrán una sala especial, la cual será compuesta por otros magistrados que se encargarán de esos temas.

Precisamente, la creación de esta nueva sala fue celebrada por el general Jaime Ruiz, presidente de la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE), quien considera que con la elección de nuevos magistrados los uniformados involucrados en posibles delitos cometidos dentro del conflicto armado tendrán más garantías de imparcialidad. “Está mal la forma como se seleccionó a los magistrados que van a juzgar a los militares, son personas que no nos ofrecen garantías por su ideología, antecedentes y perfil”, dijo el oficial.

Por el momento, solo del Decreto 706 está vigente, por lo que los militares siguen sometidos al tribunal de la JEP. Sin embargo, cuando el presidente de la República firme la ley de procedimiento se esperan demandas de constitucionalidad en contra de las modificaciones que la Corte Constitucional deberá resolver. En ello están trabajando el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y –por su lado– los congresistas Iván Cepeda y Alirio Uribe, del Polo Democrático, quienes esperan que la ley sea firmada para presentar las demandas.

Se contactó varios especialistas del derecho entre quienes no hay consenso sobre si las modificaciones son constitucionales o no, es decir, algunos consideran que con una ley ordinaria se pretende cambiar un acto legislativo.

Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, afirma que el Decreto 706 tiene fuerza de ley para otorgarles los mismos beneficios a los militares que a los desmovilizados, lo que quiere decir que tendrán amnistía, indulto, tratamiento diferenciado, penas bajas, al igual que deberán colaborar con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

Para Arrubla el hecho de que Ley de Procedimiento promueva una sala diferenciada para juzgar a los militares no modifica los acuerdos de paz siempre y cuando haga parte del tribunal de la JEP. “El problema no es con quién se aplica sino qué es lo que se aplica, es una sala especial pero que tiene que aplicar lo que diga el decreto 706, el contenido sigue siendo el mismo porque no varían los principios”, opina el exmagistrado.

Otra opinión tiene el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, quien considera que el alto tribunal al validar el decreto 706 reafirma las bases que sentó el acto legislativo 01 de 2017 (acuerdos de paz), donde se estipuló que los militares y policías pueden someterse a la JEP, bases que cambiaron con la adición de una sala exclusiva para integrantes de la Fuerza Pública.

“Lo que aprobó el Senado no podía estar contenido en una ley de la República, menos aún en una ley de procedimiento, esa norma que se incluyó tendría que ser objeto de una reforma constitucional, se debería haber aprobado como un acto legislativo”, afirma el exmagistrado.

Hernández también expresa reparos sobre la forma como fue aprobada dicha modificación. En su concepto, “esa nueva sala debió ser discutida en las comisiones primeras de Senado y Cámara, así como en la plenaria de la Cámara, hecho que no puede ser sustituido por la conciliación, conciliación que tampoco fue discutida un día después de su aprobación, como lo dice la ley”.

El expresidente de la Corte además resalta que el presidente Santos debió objetar las modificaciones, lo que no implicaba que objetara toda la ley.

Diferente es el pensamiento del exmagistrado Jorge Aníbal Gómez, quien explica que hay tribunales ordinarios que se han modificado sin recurrir a actos constitucionales.

“Eso no afecta el acuerdo, que fue lo que la Corte declaró exequible, aquí no se está creando un tribunal distinto al de la JEP, se crea una sala de ese tribunal, lo que no cambia la esencia de los acuerdos. Es como lo que ocurre hoy en día con la Corte Suprema, se crearon unas salas nuevas para desarrollar la doble instancia de los aforados, pero la Corte sigue siendo la misma”, asegura Gómez.

Sin embargo, para Kennet Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, en el acto legislativo 01 de 2017 no estaba prevista la creación de una sala especial de militares y policías, sino que se creara un tribunal que les brindara los mismo beneficios y garantías que a los exguerrilleros.

“La ley de procedimiento es una norma que se creó para desarrollar los juicios que se van a hacer en el tribunal de la JEP. Esta ley es de rango inferior, una ley ordinaria como lo es el Código Civil o el Código Laboral, por lo que no pueden modificar normas constitucionales, como los actos legislativos, es decir, en la medida que se salga del marco previsto en la Constitución resulta ser contraria”, considera Burbano.

Entre tanto, Rodrigo González, decano asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, cree que la ley de procedimiento no crea una nueva sala en la JEP, sino que estipula que haya una reforma constitucional que la crea.

“La incorporación de la nueva sala modifica algo de la estructura de la JEP, pero ya ha habido nuevas estructuras que no se consideran violación de los acuerdos, como el grupo de análisis de información, que es algo así como una sala de información de la cual se nutre todo el tribunal, el cual no estaba estipulado en los acuerdos originales”, dice el abogado.

Así las cosas, lo único claro que es que los militares procesados por crímenes cometidos durante el conflicto podrán ser juzgados en el tribunal de la JEP, lo que está por definirse es si serán procesados en la misma sala a la que tendrán que acudir los desmovilizados de Farc.

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