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Tribunal Administrativo confirmó elección del personero de Medellín

  • William Yeffer Vivas Lloreda, personero del municipio de Medellín para el periodo 2020-2024. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    William Yeffer Vivas Lloreda, personero del municipio de Medellín para el periodo 2020-2024. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
15 de marzo de 2021
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La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia negó la pretensión de nulidad de la elección del personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda.

En sentencia de este lunes 15 de marzo, el órgano colegiado desestimó los argumentos del demandante (Álvaro Baena Gil) quien afirmó que la designación de Vivas Lloreda infringió las normas que rigen el concurso de méritos para la elección de personeros, además de presuntos vicios e irregularidades presentadas durante la implementación del mencionado concurso para la elección de Personero en el periodo 2020- 2024.

Vivas Lloreda respondió que la acción de nulidad electoral no tenía fundamento. Dijo que con la nueva regulación del proceso para la selección de personeros Municipales, “ya no estamos frente a una elección propiamente dicha, sino frente a un acto de ratificación que hace el Concejo, en este caso el de Medellín, sobre los resultados de un concurso de méritos”.

Añadió que las causales de nulidad electoral son taxativas, su interpretación es restrictiva y no puede existir sanciones por analogía. “Los hechos narrados no tienen relación con ninguna de las normas de nulidad electoral, diferente a presentar quejas subjetivas sobre el procedimiento del concurso al no haber favorecido sus intereses”, respondió el personero, según reseña la providencia.

Las razones de la sentencia

El Tribunal afirmó en el fallo que en el concurso de méritos se aplicaron los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Se dio estricto cumplimiento al cronograma establecido (...) y no existió una ventaja en favor de un participante o una desventaja en contra suya. Por tanto, el demandante no logró derribar la objetividad de la aplicación de la prueba”.

“La sala no accederá a declarar la nulidad del acto a través del cual se eligió al señor William Yeffer Vivas Lloreda como personero del municipio de Medellín, para el periodo 2020-2024, al no haberse probado que en el trámite del proceso de selección se hubiese incurrido en irregularidades que lo afectaran en su origen y esencia, como tampoco que fueran de tal magnitud que hubiesen tenido la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles”, concluyó la providencia.

Una designación compleja

La elección del representante del Ministerio Público se vio enfrentada a dos tutelas durante su curso. La primera fue interpuesta por el abogado Silvio Luis Rivadeneira Stand ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, cuya pretensión era el reajuste de la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.

Dicho despacho judicial ordenó la suspensión provisional del concurso y posteriormente emitió fallo en el que dispuso proteger los derechos de los participantes, ordenando al Concejo de Medellín proceder a contratar una institución universitaria que garantizara los derechos de los concursantes y contara con la acreditación por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil.

Posteriormente, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín, revocó la sentencia impugnada, levantó la suspensión provisional y determinó que no se habían transgredido los derechos fundamentales, y que el interesado debía acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa pues este era el canal legalmente instituido para atacar las decisiones administrativas.

La segunda acción de tutela fue interpuesta ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por los abogados Jairo Herrán Vargas y Álvaro Baena Gil, en razón a las modificaciones del cronograma realizado la UPB en relación con la hora de inicio de las pruebas y el rompimiento de la unidad de la sesión dispuesta en la Convocatoria del concurso.

Este amparo fue negado en primera y segunda instancia, declarándose improcedente por ausencia de los requisitos de procedibilidad y la existencia de otro medio de impugnación judicial ante la jurisdicción.

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