La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia negó la pretensión de nulidad de la elección del personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda.
En sentencia de este lunes 15 de marzo, el órgano colegiado desestimó los argumentos del demandante (Álvaro Baena Gil) quien afirmó que la designación de Vivas Lloreda infringió las normas que rigen el concurso de méritos para la elección de personeros, además de presuntos vicios e irregularidades presentadas durante la implementación del mencionado concurso para la elección de Personero en el periodo 2020- 2024.
Vivas Lloreda respondió que la acción de nulidad electoral no tenía fundamento. Dijo que con la nueva regulación del proceso para la selección de personeros Municipales, “ya no estamos frente a una elección propiamente dicha, sino frente a un acto de ratificación que hace el Concejo, en este caso el de Medellín, sobre los resultados de un concurso de méritos”.
Añadió que las causales de nulidad electoral son taxativas, su interpretación es restrictiva y no puede existir sanciones por analogía. “Los hechos narrados no tienen relación con ninguna de las normas de nulidad electoral, diferente a presentar quejas subjetivas sobre el procedimiento del concurso al no haber favorecido sus intereses”, respondió el personero, según reseña la providencia.
Las razones de la sentencia
El Tribunal afirmó en el fallo que en el concurso de méritos se aplicaron los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Se dio estricto cumplimiento al cronograma establecido (...) y no existió una ventaja en favor de un participante o una desventaja en contra suya. Por tanto, el demandante no logró derribar la objetividad de la aplicación de la prueba”.
“La sala no accederá a declarar la nulidad del acto a través del cual se eligió al señor William Yeffer Vivas Lloreda como personero del municipio de Medellín, para el periodo 2020-2024, al no haberse probado que en el trámite del proceso de selección se hubiese incurrido en irregularidades que lo afectaran en su origen y esencia, como tampoco que fueran de tal magnitud que hubiesen tenido la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles”, concluyó la providencia.