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Juzgado negó una medida cautelar contra el Municipio por EPM

  • Sinpro considera que varios derechos colectivos de los trabajadores de EPM se han visto vulnerados. Foto: Juan Antonio Sánchez.
    Sinpro considera que varios derechos colectivos de los trabajadores de EPM se han visto vulnerados. Foto: Juan Antonio Sánchez.
29 de mayo de 2021
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Una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de EPM, Sinpro, alegaba que, entre otras cosas, el alcalde Daniel Quintero había puesto en riesgo el gobierno corporativo de la empresa.

Como medida provisional, dentro de una acción popular, los accionantes solicitaron que para asegurar el cumplimiento de los pilares que soportan el Gobierno Corporativo de EPM, se le ordenara al Municipio de Medellín “dar estricto cumplimiento” al Decreto 472 de 2019, por medio del cual se adoptó el Código de Gobierno Corporativo de EPM.

Asimismo, pedía que se presentara al despacho un informe relacionado con el cumplimiento al Código de Gobierno Corporativo de EPM durante los años 2020 y 2021.

La solicitud fue rechazada por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito De Medellín, en providencia del jueves. Para el Tribunal, la solicitud presentada por el sindicato carecía de elementos probatorios y no tenía suficiente fuerza argumentativa.

“Como se advirtió, la medida provisional no fue sustentada por la parte actora y como tal no fue expuesta la finalidad de la misma, por lo que no podría este despacho en esta etapa procesal ordenar al alcalde de Medellín que se ciña al Código de Gobierno cuando no se ha probado que en efecto haya actuado en contra del mismo; o por lo menos, ello no se puede declarar de manera categórica conforme a las pruebas que obran hasta el momento”, justificó.

El Municipio, en el escrito de oposición a la solicitud citado dentro de la providencia, respondió que los controles administrativos y de tutela no riñen con la autonomía administrativa ni con las reglas de buen gobierno corporativo, y que existe “un adecuado gobierno corporativo en tanto existe control administrativo y de tutela por parte de la administración municipal”.

Por lo cual, indicó, la medida cautelar pretendida “podría significar que el alcalde no pueda desempeñar de manera adecuada sus funciones y deberes, pues podría verse abocado a apartarse de los postulados imperativos de orden constitucional y legal”.

Con la acción, Sinpro pedía evaluar si las acciones de Quintero, como alcalde, habían vulnerado tres derechos: la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y su prestación.

Como ya lo había informado este diario, la acción popular fue admitida por una jueza administrativa el pasado 6 de mayo.

Según el sindicato, la crisis administrativa desatada en esa empresa, tras la renuncia masiva de su junta directiva el 11 de agosto de 2020, puso en riesgo el patrimonio de la compañía y vulneró derechos colectivos. Según Sinpro, además, “la falta de apego a los principios del Gobierno Corporativo, ha llevado al deterioro de la imagen institucional de EPM.

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