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“Las pretensiones del exalcalde buscan limitar el ejercicio periodístico”: justicia desestimó tutela de Daniel Quintero contra EL COLOMBIANO por caso Aguas Vivas

Juez de Medellín niega tutela de Daniel Quintero contra EL COLOMBIANO por caso Aguas Vivas y ratifica libertad de prensa

  • Un juzgado de Medellín negó la tutela de Daniel Quintero contra El Colombiano, en medio del caso Aguas Vivas. FOTO: El Colombiano.
    Un juzgado de Medellín negó la tutela de Daniel Quintero contra El Colombiano, en medio del caso Aguas Vivas. FOTO: El Colombiano.
31 de diciembre de 2025
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El pulso judicial del exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle contra el diario EL COLOMBIANO terminó a favor del medio. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia 267 de 2025, negó en primera instancia la acción de tutela que había presentado el exmandatario.

Por lo tanto, el periódico EL COLOMBIANO confirma que fundamenta su labor en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, asegurando que la información cumple con el estándar de veracidad, independencia y rigurosidad, con lenguaje cuidadoso basado en datos objetivos y fuentes oficiales. Incluso, según el documento del juzgado, este medio promueve la libertad de prensa a través de un ejercicio periodístico responsable y de buena fe, lo cual se reflejó en su disposición para rectificar de manera oportuna y voluntaria cualquier error informativo.

Puede leer: Viernes negro para Daniel Quintero: en un solo día, dos golpes de la Procuraduría y dos citas judiciales

La jueza Alba Mery Jaramillo Mejía, tras analizar el caso, le dio la razón al periódico en varios puntos clave. Primero, señaló que el medio no llamó “corrupto” a Quintero de forma directa ni lo declaró culpable. En cambio, usó un lenguaje cuidadoso con palabras como “presunto”, “investigado” o “posible”, dejando claro que se trata de un proceso judicial en curso y no de una verdad absoluta.

Es decir, el fallo, firmado por la jueza Alba Mery Jaramillo Mejía el 15 de diciembre de 2025, concluyó que no hubo vulneración de los derechos fundamentales invocados por Quintero: honra, buen nombre, presunción de inocencia, rectificación en condiciones de equidad, debido proceso y administración de justicia imparcial.

En palabras del despacho, “no se acreditó que el artículo lo haya calificado expresamente como corrupto ni lo haya señalado como responsable del delito investigado”.

¿Por qué Daniel Quintero demandó a El Colombiano?

La controversia nació el 23 de noviembre de 2025, cuando esta redacción publicó el artículo titulado “Jueza del caso Quintero tendría líos por nexo con la defensa”, relacionado con el proceso penal conocido como Aguas Vivas.

Según Quintero, esa nota lo presentaba como corrupto, responsable de “uno de los casos de corrupción más grandes de la historia reciente de Medellín” y de un “detrimento patrimonial por $53.500 millones”.

Además, sostenía que el artículo ponía en duda la imparcialidad judicial al sugerir un supuesto nexo entre la jueza del caso y la defensa.

Puede conocer más: Golpe al corazón de Petro, a Quintero ya no lo quieren en el Pacto y otros secretos en De Buena Fuente

Por eso, el exalcalde pidió que se ordenara una rectificación amplia, clara y con el mismo despliegue, que aclarara, entre otros puntos, que no existe sentencia condenatoria en su contra, que la Contraloría se pronunció sobre el presunto detrimento y que la jueza “no tiene líos demostrados ni un nexo con la defensa”.

La defensa del medio: libertad editorial y no censura

Durante el trámite, EL COLOMBIANO defendió su actuación periodística. La jueza argumentó que las pretensiones del exalcalde buscaban limitar el ejercicio periodístico y afectar el derecho de la ciudadanía a recibir información crítica sobre el manejo de recursos públicos.

El medio sostuvo que actuó bajo los principios de veracidad, imparcialidad y atribución de fuentes, y que exigirle diferenciar de manera absoluta hechos y opiniones “en cada oración” era una carga excesiva e inconstitucional.

Sobre las expresiones cuestionadas, la jueza explicó que calificar el proceso como “uno de los casos de corrupción más grandes de la historia reciente” es una “etiqueta noticiosa”, basada en la gravedad de las imputaciones y en la cuantía del detrimento alegado por la Fiscalía, no una declaración de culpabilidad.

Es decir, el fallo resalta que frases como “uno de los casos de corrupción más grandes de la historia reciente de Medellín” o “intento de detrimento patrimonial por $53.500 millones” reflejan imputaciones oficiales, no afirmaciones categóricas del medio.

Caso Aguas Vivas.
Caso Aguas Vivas.

La jueza fue tajante: “Estas expresiones, lejos de constituir afirmaciones concluyentes, reflejan la existencia de un proceso penal en curso y se limitan a narrar hechos que son materia de debate judicial”.

El juzgado sí reconoció que el medio cometió un error al confundir a la jueza del caso. En la nota inicial se mencionó a Elizabeth Vélez Galvis, cuando en realidad la funcionaria a cargo era Paola Dávila Torres.

Pero ese punto fue clave para el fallo, ya que EL COLOMBIANO corrigió de inmediato. Eliminó la nota digital y publicó, el 24 de noviembre, una rectificación titulada “Jueza del caso de Aguas Vivas no tiene vínculo con abogado defensor”.

En esa aclaración, el diario admitió: “Nos equivocamos” y explicó las razones del error, entre ellas que en la página oficial de la Rama Judicial aún aparecía la jueza anterior.

También citó al abogado Santiago Trespalacios, quien dijo: “sí realizó la tesis en conjunto, pero no fue por decisión propia, pues no tenían ninguna amistad, sino por sugerencia de la Universidad”.

Trespalacios confirmó que un miembro de su oficina sí había hecho una tesis con la jueza Vélez, aunque por sugerencia universitaria y no por amistad.

El medio pidió disculpas públicas a las juezas y a los lectores.

Para el juzgado, la rectificación que hizo esta redacción fue oportuna, honesta y con un despliegue suficiente. El fallo destaca que el medio actuó de buena fe al corregir el error del nombre de la jueza de inmediato, sin necesidad de que un juez se lo ordenara.

Entérese: Juicio contra Daniel Quintero por el caso de Aguas Vivas quedará en vilo hasta febrero de 2026

El fallo recuerda el artículo 20 de la Constitución: “se prohíbe la censura”, y advierte que se configura censura cuando las autoridades “controlan el contenido de lo que los medios de comunicación quieren informar, publicar, transmitir o expresar”.

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