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Hidroituango: Tribunal admitió demanda de EPM contra interventor y diseñador, pero no contra constructores

Sala Cuarta del Tribunal rechazó la demanda contra el Consorcio CCC Ituango por la existencia de un laudo arbitral definitivo que ya resolvió controversias.

  • El Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió un recurso de reposición dentro de una demanda presentada por EPM por la emergencia de Hidroituango. FOTO: EL COLOMBIANO
    El Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió un recurso de reposición dentro de una demanda presentada por EPM por la emergencia de Hidroituango. FOTO: EL COLOMBIANO
  • Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia emitido el 6 de noviembre de 2025.
    Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia emitido el 6 de noviembre de 2025.
  • Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia.
    Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia.
hace 1 hora
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El Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió este 6 de noviembre los recursos de reposición interpuestos contra un auto que en junio de 2024 había admitido una demanda presentada por EPM durante el gobierno de Daniel Quintero por la emergencia en Hidroituango.

La Sala determinó una revocatoria parcial del auto admisorio, manteniendo la acción judicial contra algunos demandados, pero rechazándola contra el consorcio constructor debido a que se había pactado un tribunal arbitral previo.

Un poco de contexto para entender la decisión. Se recordará que aunque hasta 2019 la misma EPM defendió ante las autoridades ambientales, organismos de control y aseguradoras que la emergencia que puso en jaque a Hidroituango en 2018 fue un “accidente imprevisible”, en 2020 el entonces alcalde Quintero forzó a la compañía a dar un timonazo y desató de paso una crisis corporativa sin precedentes.

En agosto de 2020, cuando Quintero presentó como un hecho la radicación de esa demanda, la Junta Directiva de EPM renunció en pleno, no sólo argumentando que el alcalde se había pasado por alto a ese órgano y violado las prácticas de gobierno corporativo, sino que había metido a la entidad en un escenario de incertidumbre innecesario porque la empresa ya estaba recibiendo los primeros pagos de los seguros y más allá, había pactado un tribunal de arbitramento para resolver controversias con los contratistas del megaproyecto.

Lea acá: Tribunal Administrativo de Antioquia admitió demanda de EPM contra los constructores de Hidroituango

Finalmente, la demanda se radicó en enero de 2021; dos meses después, el Tribunal Administrativo de Antioquia la inadmitió por encontrar errores de fondo y de forma.

El caso no se movió durante más de tres años, hasta que en junio de 2024 finalmente la demanda fue admitida.

Durante ese periodo, la Contraloría General de la República emitió un fallo de responsabilidad fiscal dentro de un proceso que había empezado desde 2019 y las aseguradoras finalmente acordaron con EPM pagarle 983 millones de dólares (cerca de $4,3 billones).

Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia emitido el 6 de noviembre de 2025.
Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia emitido el 6 de noviembre de 2025.

Lo que dice la nueva providencia

Varios consorcios y aseguradoras presentaron un recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda en 2024. Los demandados solicitaron el rechazo de la demanda, argumentando principalmente la falta de jurisdicción debido a un pacto arbitral previo, a la caducidad de la acción y el incumplimiento de requisitos formales de la demanda.

La Sala, en su decisión de este 6 de noviembre, rechazó la demanda contra el Consorcio constructor CCC Ituango y su aseguradora, Chubb Seguros Colombia, al declarar la falta de jurisdicción por la existencia de un laudo arbitral definitivo que ya resolvió controversias de responsabilidad relacionadas con el proyecto hidroeléctrico.

La justificación se centró en que el Tribunal de Arbitramento, constituido ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, asumió conocimiento del asunto y emitió un laudo arbitral definitivo el 10 de diciembre de 2024.

La Sala Administrativa concluyó que, al existir un laudo definitivo, el asunto está cobijado por la figura de “cosa juzgada”, lo que implica la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer las pretensiones presentadas en la demanda.

“Cuando las partes de un contrato estatal acuerdan un pacto arbitral, transfieren de manera voluntaria la competencia a los árbitros y excluyen la jurisdicción de los jueces estatales, de manera que si un juez advierte la existencia de dicho pacto, debe rechazar la demanda, aún si media excepción de la parte demandada, pues carece de jurisdicción y competencia”, reseñó el auto.

Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Extracto del auto del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Admisión de la demanda y rechazo de la caducidad

El Tribunal admitió la demanda interpuesta por EPM contra el Consorcio Generación Ituango (diseñador y asesor) y el Consorcio Ingetec-Sedic (interventoría), así como contra Seguros Generales Suramericana.

La Sala desestimó los argumentos de los recurrentes respecto a la caducidad de la acción. El Tribunal consideró que los contratos de diseño (2011-009) y de interventoría (CT-2011-000008) requieren liquidación, y que el término de dos años para demandar solo comienza a contarse a partir de la liquidación del contrato o del vencimiento del plazo para efectuarla.

Dado que los contratos aún estaban en ejecución o no se habían liquidado para la fecha de presentación de la demanda (12 de enero de 2021), no operó la caducidad.

Asimismo, el Tribunal Administrativo sostuvo que EPM, como entidad pública, no estaba obligada a agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, y consideró que se habían subsanado adecuadamente los defectos formales de la demanda, como la identificación de las partes y la estimación razonada de la cuantía.

La cuantía de la demanda fue estimada por EPM en una suma superior a los $6 billones, correspondiente al lucro cesante (pérdida de ingresos por energía no generada) y otros daños materiales.

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