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Corte Constitucional reviviría curules de exconcejalas de Itagüí, ¿quiénes son?

La decisión beneficiaría a dos corporadas trujillistas, quienes habían dejado el recinto en 2024 tras decisión confirmada por el Consejo de Estado.

  • Las concejalas Luisa María Zapata (izq.) y Gloria Cecilia Herera (der.) quienes ganaron el pulso en la Corte Constitucional. FOTO: imagen tomada de redes.
    Las concejalas Luisa María Zapata (izq.) y Gloria Cecilia Herera (der.) quienes ganaron el pulso en la Corte Constitucional. FOTO: imagen tomada de redes.
hace 2 horas
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La Corte Constitucional falló a favor la tutela interpuesta por dos exconcejalas de Itagüí, y con el fallo las políticas podrían recobrar sus curules en el cabildo de este municipio al sur del Aburrá luego de que perdieran sus investiduras por otras decisiones judiciales.

Cabe recordar que todo inició en los primeros meses de 2024, tras una demanda de inhabilidad interpuesta por el concejal de oposición Walter Betancur, quien reparó que las recién posesionadas corporadas trujillistas Gloria Cecilia Herrera y Luisa María Zapata votaron en la elección del secretario del Concejo local, certamen que terminó ganando Gustavo Betancur Castaño, pese a que este había sido compañero de las dos cabildantes en el movimiento significativo de ciudadanos Itagüí Somos Todos, del senador Carlos Trujillo, y con el que buscó un escaño en el concejo en las elecciones de octubre de 2023.

En primera instancia, el 10 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a Betancur y decretó la pérdida de investidura de Herrera y Zapata, decisión que posteriormente fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado en octubre de 2024. Esto derivó en la salida de las concejalas de sus cargos para el periodo 2024-2027.

Ante este escenario, las exconcejales —identificadas políticamente como cercanas al trujillismo en Itagüí— interpusieron una acción de tutela en febrero de este año, solicitando la revisión de su caso por parte de la alta Corte Constitucional.

Según comentó el abogado de las exconcejalas trujillistas –el jurista Jaime López– La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-082 de 2026, concluyó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Herrera y Zapata. Por ello, en su decisión, dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado.

De acuerdo con el análisis del jurista, la Corte determinó que hubo una interpretación imprecisa del conflicto de intereses. En particular, señaló que no se evidenció un interés directo, actual y particular por parte de las concejalas en la votación cuestionada, requisito indispensable para configurar esta causal.

Como consecuencia del fallo, la Corte Constitucional ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia en los próximos 30 días, que tenga en cuenta los lineamientos establecidos, realizando una valoración integral y contextualizada de las pruebas.

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Lo dicho por López quedó respaldado en el Comunicado Nro. 16 de la Corte Constitucional, que se refirió a la sentencia y en el cual la Corte advirtió que hubo deficiencias en el análisis realizado por los jueces de instancia; por lo que decidió revocar decisiones previas y conceder el amparo al evidenciar vulneraciones a la Constitución.

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