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Tribunal ratificó condena por trágica explosión de un poliducto que dejó dos muertos en Copacabana

La justicia dejó en firme una sentencia en contra de los constructores de la vía Niquía - El Hatillo por un accidente ocurrido hace 19 años.

  • Cinco máquinas contra incendios controlaron la explosión ocurrida en Copacabana el 3 de agosto de 2007. FOTO: Archivo El Colombiano
    Cinco máquinas contra incendios controlaron la explosión ocurrida en Copacabana el 3 de agosto de 2007. FOTO: Archivo El Colombiano
  • Tribunal ratificó condena por trágica explosión de un poliducto que dejó dos muertos en Copacabana
  • Ubicación del sitio de la explosión. Archivo El Colombiano
    Ubicación del sitio de la explosión. Archivo El Colombiano
  • Durante varios días se realizaron trabajos de limpieza con el fin de borrar todo rastro del combustible. FOTO: Juan Antonio Sánchez
    Durante varios días se realizaron trabajos de limpieza con el fin de borrar todo rastro del combustible. FOTO: Juan Antonio Sánchez
  • Una de las viviendas afectadas por el incendio ocurrido en Copacabana en 2007-FOTO: Juan Antonio Sánchez
    Una de las viviendas afectadas por el incendio ocurrido en Copacabana en 2007-FOTO: Juan Antonio Sánchez
hace 2 horas
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El Tribunal Administrativo de Antioquia dejó en firme una condena en contra de los constructores de la vía Niquía - El Hatillo por su responsabilidad en el trágico estallido de un poliducto que cobró la vida de dos personas y dejó otras ocho heridas hace casi dos décadas en Copacabana.

Tras un largo proceso judicial, la justicia les ordenó a los involucrados, entre los que se encuentran varios entes locales, reparar a la familia de una de las víctimas.

La tragedia en Copacabana se desencadenó hacia las 6:30 de la noche del viernes 3 de agosto de 2007, cuando un operario de una retroexcavadora reventó por accidente un gran tubo de Ecopetrol usado para el transporte de combustible.

Tribunal ratificó condena por trágica explosión de un poliducto que dejó dos muertos en Copacabana

Instantes después de la ruptura, el líquido se encendió y generó una gigantesca explosión que estremeció a los habitantes de ese municipio del norte del Valle de Aburrá.

El accidente ocurrió en plena troncal de Occidente, a pocos metros del Parque de Comfama de Copacabana y del estadero Cocorolló.

En contexto: Condenan a 3 entidades de Antioquia por explosión de poliducto que causó la muerte de un conductor hace 17 años

En aquel entonces, en la zona se adelantaban los trabajos de ampliación de esa importante vía, para que fuera de doble calzada.

Ubicación del sitio de la explosión. Archivo El Colombiano
Ubicación del sitio de la explosión. Archivo El Colombiano

Según reconstruyeron testigos de la emergencia, la explosión sacudió a varias casas de la zona y generó un gran incendio forestal que iluminó el cielo nocturno durante varias horas.

Yo estaba en la parte de atrás cuando sentí la explosión. Estamos vivos de milagro”, narró a este diario en aquel entonces Yeiron Montoya, uno de los habitantes del barrio Ancón que resultó afectado.

Los reportes de los organismos de socorro dieron cuenta de un saldo de por lo menos diez personas heridas y una conflagración que obligó al despliegue de cinco máquinas de los bomberos de Copacabana, Bello y Medellín.

Inicialmente los heridos fueron valorados por médicos del Hospital Santa Margarita de Copacabana, desde donde se indicó que varios lesionados tenían entre el 70% y el 80% de su cuerpo con graves quemaduras, por lo que fueron trasladados a hospitales de mayor nivel de complejidad en Medellín.

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La mayor parte de los heridos fueron los ocupantes de un microbús, dos camionetas y un automóvil pequeño que pasaban por el sitio justo en el momento del estallido.

En las imágenes captadas por este diario, quedó plasmada la magnitud de las llamas, los daños que sufrieron varias casas y un gran derrame de combustible que tardó varios días en limpiarse.

Durante varios días se realizaron trabajos de limpieza con el fin de borrar todo rastro del combustible. FOTO: Juan Antonio Sánchez
Durante varios días se realizaron trabajos de limpieza con el fin de borrar todo rastro del combustible. FOTO: Juan Antonio Sánchez

En cuanto a las víctimas, los dos casos más graves fueron el de una mujer identificada como Claudia Liceth Mejía Calle, de 34 años, y un hombre identificado como Carlos Alejandro Burgos, de 41 años.

Al ser los heridos más graves, ambos fueron trasladados al Hospital San Vicente en Medellín, en donde posteriormente fallecieron.

En medio de la emergencia, desde los primeros momentos comenzaron a surgir versiones que responsabilizaban a la empresa constructora, señalándola de haber desoído las recomendaciones de Ecopetrol, que desde antes del comienzo de las obras ya había advertido de que por allí pasaba un poliducto y de que las excavaciones debían hacerse con sumo cuidado.

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También aparecieron suspicacias alrededor de la licencia ambiental del proyecto, dado que el accidente ocurrió precisamente cuando cursaba una controversia entre los constructores y los habitantes del sector por un cambio en el trazado de la vía que fue duramente criticado.

El proceso judicial que se dirimió recientemente fue iniciado por la familia de Carlos Alejandro Burgos, que demandó al Consorcio Hatovial y a otras entidades como la Gobernación de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Dentro de los principales argumentos de la familia estaba que la concesión ya había sido informada previamente por Ecopetrol de los riesgos que implicaba el paso del poliducto por la zona, insistiendo en que la petrolera se había incluso puesto a disposición de los constructores para enviar expertos que acompañaran los trabajos y hasta advirtió que los movimientos de tierra se hicieran de forma manual y no con maquinaria pesada.

Una de las viviendas afectadas por el incendio ocurrido en Copacabana en 2007-FOTO: Juan Antonio Sánchez
Una de las viviendas afectadas por el incendio ocurrido en Copacabana en 2007-FOTO: Juan Antonio Sánchez

En la discusión ante los jueces, los constructores argumentaron que no les constaba que el accidente fuera responsabilidad de sus trabajadores y señalaron que habían firmado un contrato con los demandantes para indemnizarlos.

Por su parte, la Gobernación de Antioquia también se lavó entonces las manos, planteando que la responsabilidad de lo ocurrido era solamente de los constructores. Así también lo planteó el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Amva), que señaló que tampoco era la entidad ejecutora de la obra y por tanto la que debía responder era el Consorcio Hatovial.

A pesar de esos argumentos, un juez administrativo de primera instancia declaró culpable tanto a Hatovial, como al Amva y la Gobernación, señalando que mientras el primero tenía conocimiento de los riesgos de la zona, los demás también tenían responsabilidad administrativa.

Esa primera sentencia, proferida en octubre de 2024, fue apelada y el caso quedó en manos del Tribunal Administrativo de Antioquia, que la ratificó el pasado 30 de junio de 2026.

“(...) de la valoración conjunta de las pruebas aportadas, se concluye que Hatovial S.A.S., en contravía de las recomendaciones impartidas por Ecopetrol, ejecutó las labores de remoción de tierra sin la debida diligencia, por cuanto omitió solicitar el acompañamiento técnico de dicha entidad (Ecopetrol) y realizó excavaciones mediante el uso de maquinaria pesada; circunstancias que resultaron determinantes en la perforación del poliducto y en la posterior explosión que ocasionó el fallecimiento de Carlos Alejandro Burgos Herrera”, estableció el alto tribunal en su sentencia de segunda instancia.

A renglón seguido, el tribunal también se refirió al Amva y la Gobernación, señalando que ambas entidades no podían desmarcarse de su responsabilidad en el proyecto y atribuírsela toda al constructor.

“Ambas entidades conservaban la titularidad y responsabilidad sobre la ejecución del proyecto; en consecuencia, los daños causados con ocasión de la ejecución de la obra no pueden trasladarse exclusivamente al contratista, en razón a que la actividad desarrollada por este se entiende realizada por cuenta y riesgo de la administración”, agregaron los magistrados del órgano.

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