Tras 17 años del asesinato de tres trabajadores bananeros de Turbo, Urabá antioqueño, el Consejo de Estado condenó al Ejército y a la Policía a indemnizar a las familias de las víctimas por la omisión en el cumplimiento de su deber de protegerlos, pese a que habían denunciado que estaban en peligro de muerte.
Esta historia se remonta al 27 de septiembre de 2007, cuando los empleados bananeros estaban llegando a su lugar de trabajo, en la finca conocida como La Florida, ubicada en la vereda Arcua, del corregimiento Currulao de este municipio. Eran las 6:00 a.m., cuando los civiles arribaron en el bus que los transportaba hasta ese lugar, cuando vieron ingresar también a integrantes del frente 58 de las extintas Farc.
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De acuerdo con el relato que han entregado los distintos testigos del caso, los guerrilleros abordaron los vehículos en los que estaban varios pasajeros, les pidieron los documentos de identidad y bajaron a Julio César Guzmán Urango, quien se desempeñaba como coordinador de campo en la finca, y a Argemiro Alfonso Amador González, quien actuaba como capataz. A ambos, los ataron, los golpearon y los asesinaron a disparos.
Posteriormente, 45 minutos después del doble homicidio, los integrantes de las Farc preguntaron por el administrador de la finca, José Everenio Palacios Lemus, y cuando lo identificaron, procedieron a apartarlo de las demás personas y allí lo mataron.
¿Por qué condenaron a la Fuerza Pública si los homicidios los cometieron las Farc? Resulta que el caso fue llevado a la justicia porque los tres campesinos habían denunciado previamente ante el Ejército y la Policía que en zona de la finca había presencia del grupo guerrillero y que venían cometiendo violaciones a los derechos humanos, explicó el abogado Javier Villegas Posada, representante de los familiares de las víctimas.
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De hecho, indicó el apoderado, antes de que los guerrilleros llegaran a La Florida, uno de los empleados logró escapar y avisarle a la Policía de Currulao sobre la presencia de hombres armados y encapuchados en la finca, pero los uniformados de la Fuerza Pública no le prestaron atención ni dieron aviso al Ejército. “Fue una omisión del deber de protección”, dijo Villegas Posada.
No obstante, en 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en primera instancia negando las pretensiones de los familiares de las víctimas y absolvió a las entidades demandadas, una decisión que fue apelada. Entre los argumentos que se presentaron para solicitar la revisión del primer fallo se alegó que hubo omisión de la Policía y el Ejército, al no actuar pese a que ambas instituciones tenían presencia en la zona y conocían los riesgos que corrían los campesinos.
Incluso, “los miembros de la Décimo Séptima Brigada del Ejército sabían que la finca estaba ubicada en un sector crítico de acuerdo con lo que se había detectado en labores de inteligencia y en las denuncias de la comunidad, pero tampoco hicieron nada, solo llegaron para acordonar el área y facilitar el levantamiento de los cadáveres después de los asesinatos”, agregó el abogado.