El 2020 en Colombia tendrá 18 festivos. Junto con China, ocupa el primer lugar de países con más días feriados en el mundo. 15 caerán viernes o lunes y conformarán los anhelados puentes. Si sabe escoger bien, puede tener más fechas de descanso. Es cuestión de mover las fichas bien.
El abogado laborista Yovanny Valenzuela define las vacaciones como “el derecho al descanso remunerado por el tiempo laborado”. El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y la demás jurisprudencia define que el empleado tiene derecho a 15 días hábiles, sin contar dominicales ni festivos, de descanso remunerados por cada año laborado.
Explica que algunos empleadores dan la posibilidad de disfrutar durante el año de distintos periodos de descanso imputables (que se descuentan) al tiempo de vacaciones. En otras palabras se pueden partir los 15 días, incluso, “se puede tomar de manera parcial para acumularse y usarse en otro momento”. También puede disfrutarse de manera parcial y compensar en dinero las fechas no disfrutadas, según acuerden el empleador y el empleado.
Con la elección de las fechas, sigue el experto, se suele llegar a un acuerdo en donde ambas partes definen el momento en el que se inicia el descanso, según cada interés. Algunas empresas toman el sábado como día hábil y otras no, depende de cómo lo defina cada patrono.