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Violaciones en las filas: “Era el conflicto”

El mandato constitucional de protección prioritaria a los menores de edad quedará vigente solo en la medida que no obstaculice las condiciones de los jefes guerrilleros para haber concedido el desarme.

02 de septiembre de 2018
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Infográfico
Violaciones en las filas: “Era el conflicto”

El pasado 15 de agosto la Corte Constitucional anunció el resultado del examen de exequibilidad del proyecto de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Hasta ahora lo que se conoce es el comunicado que resume las decisiones adoptadas, y algunas entrevistas del presidente de esa corte.

Se informó que la sentencia tiene más de 800 páginas y la ponencia fue presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo. Como se recordará, antes de ser elegido magistrado –ternado ante el Senado por el entonces presidente Juan Manuel Santos– el abogado Lizarazo fue asesor del Gobierno en las negociaciones con las Farc en La Habana. Allí participó en la redacción del acuerdo final que se sometió a plebiscito. Y de ahí pasó a la Corte Constitucional, donde ahora revisa y convalida las normas de implementación del documento que ayudó a redactar. Ser juez y parte, sin embargo, no ha sido motivo para que la Corte declare el evidente impedimento. Otros dos magistrados, Carlos Bernal Pulido y Cristina Pardo Schlesinger, sí se han declarado impedidos para conocer asuntos relacionados con el acuerdo final. ¿Quién explicará el doble rasero?

De los múltiples asuntos que aborda el pronunciamiento de la Corte –sin haberse divulgado el texto de la sentencia, solo el comunicado– no pueden ir quedando rezagadas con el paso de los días las consecuencias de la decisión de remitir a la JEP –justicia transicional con beneficios jurídicos para responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad– la competencia para investigar, juzgar y “sancionar” los crímenes sexuales contra menores de edad cometidos en las filas de la guerrilla.

El grueso de la opinión pública puede que ya ni lo recuerde: el Congreso de la República, al final de la pasada legislatura, decidió recuperar sus potestades –cercenadas severamente en virtud de los procedimientos de fast track para aprobar la implementación del Acuerdo Final– y definió que esa clase de crímenes deberían acarrear las penas de la legislación común del Código Penal, atendiendo su gravedad y su sevicia. Y excluyó, por tanto, el régimen “sancionatorio” laxo de la justicia transicional.

La Corte Constitucional dice que esa medida legislativa no podía ser tomada por el Congreso, pues las sanciones de la justicia transicional ya están incorporadas a la Constitución (Acto Legislativo 01 de 2017). En otras palabras, fijar penas efectivas, privativas de la libertad, severas para violadores de menores de edad no se ajusta a la actual Constitución.

Uno de los mandatos que la legislación y la jurisprudencia nacional más habían intentado preservar era el de la prevalencia de los derechos de los niños y la protección de sus garantías como deber superior del Estado y la sociedad. Ahora tal mandato ha quedado relegado a ser aplicado solo cuando los derechos de los niños no obstaculicen los “derechos” de los comandantes de frentes y “combatientes” que, a cambio de entregar las armas, podrán hacer pasar como “actos con ocasión del conflicto” aquellas conductas que en el resto del mundo civilizado se consideran tan injustificables, graves y dañinas que ofenden la conciencia de la humanidad (Estatuto de Roma, base de la Corte Penal Internacional).

Los victimarios (es decir, los abusadores y violadores de menores “con ocasión del conflicto”) no han contado solo con la suerte de toparse con unas autoridades políticas y judiciales laxas, sino con el auxilio de toda una batería teórica, argumental y dialéctica suministrada por sectores de la intelectualidad y los tanques de pensamiento jurídicos. No cesa la perplejidad al ver a encumbrados teóricos del Derecho que hace años clamaban contra la impunidad paramilitar, concebir hoy elaborados sofismas que esgrimen que el interés superior de los menores de edad abusados mientras estaban en filas se cumple en la medida en que sus agresores cuenten con las gabelas derivadas de un sistema judicial aparte que permitirá que las víctimas “conozcan la verdad”. Falta poco para que sea el Estado y la sociedad los condenados moral y patrimonialmente por estas violaciones sistemáticas.

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