El mandato constitucional de protección prioritaria a los menores de edad quedará vigente solo en la medida que no obstaculice las condiciones de los jefes guerrilleros para haber concedido el desarme.
02 de septiembre de 2018
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El pasado 15 de agosto la Corte Constitucional anunció el resultado del examen de exequibilidad del proyecto de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Hasta ahora lo que se conoce es el comunicado que resume las decisiones adoptadas, y algunas entrevistas del presidente de esa corte.
Se informó que la sentencia tiene más de 800 páginas y la ponencia fue presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo. Como se recordará, antes de ser elegido magistrado –ternado ante el Senado por el entonces presidente Juan Manuel Santos– el abogado Lizarazo fue asesor del Gobierno en las negociaciones con las Farc en La Habana. Allí participó en la redacción del acuerdo final que se sometió a plebiscito. Y de ahí pasó a la Corte Constitucional, donde ahora revisa y convalida las normas de implementación del documento que ayudó a redactar. Ser juez y parte, sin embargo, no ha sido motivo para que la Corte declare el evidente impedimento. Otros dos magistrados, Carlos Bernal Pulido...