Así como hay quienes consideran que los crímenes atroces merecen distinto reproche penal y moral según sea quien los cometa (los perpetrados por grupos de extrema izquierda están inspirados, dicen, por “fines altruistas” que, a la larga, los justifican), también hay quienes definen como actos de soberanía, discrecionales del gobierno, las medidas de censura y coacción a la libertad de opinión, de prensa y, en general, de expresión.
Los permanentes actos arbitrarios del régimen chavista contra la libertad de expresión, en particular contra la libertad de prensa de medios de comunicación independientes, ejecutados durante su largo mandato tanto por el caudillo fallecido como por su heredero en la Presidencia, han recibido condena por parte de las entidades que defienden esas libertades y por medios de comunicación libres. Pero también, por ser ordenados y ejecutados por un régimen que se dice socialista, siguen gozando de impunidad. O por lo menos hasta ahora.
Porque el pasado martes se conoció la sentencia del 25 de junio de 2015 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se declaran probadas las violaciones, por parte del gobierno de Venezuela, a los derechos de libertad de expresión, debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, contra los accionistas y trabajadores de la cadena privada Radio Caracas Televisión (RCTV), a la cual el régimen del entonces presidente Hugo Chávez, en 2007, canceló la concesión para operar un canal de televisión, el de mayor audiencia en su país.
La CIDH considera probado que el gobierno bolivariano generó un clima de intimidación que tuvo consecuencias legales arbitrarias no solo contra RCTV como persona jurídica, sino, ante todo, contra sus accionistas, directivos, trabajadores y periodistas que a través de su plataforma hacían uso de espacios editoriales legítimos para expresar visiones diferentes y pluralistas de la realidad política. Se probó durante este proceso internacional que el gobierno de entonces, bajo amenaza expresa, exigió a ese medio de comunicación que tenía que cambiar su línea editorial. Como se negó a ello, se le canceló la concesión, que si bien no es un derecho perpetuo, sí permite presentar la propuesta para ser concesionario en igualdad de condiciones, máxime cuando se han cumplido las condiciones contractuales.
Siendo importante que la CIDH haya amparado los derechos de los accionistas del canal y de sus trabajadores, lo es también que ratifique que la desviación de poder gubernamental que lesionó los derechos del medio de comunicación, vulneró por igual los derechos de la ciudadanía (la “dimensión social del derecho”, como lo denominan), pues se privó al cuerpo social de tener acceso a una línea editorial diversa. La libertad de expresión debe proteger las voces críticas al gobierno, el pluralismo, la tolerancia y el debate democrático, dice la CIDH.
El gobierno venezolano deberá restablecer la concesión a RCTV “en un plazo razonable”, devolverle los bienes incautados de forma irregular, e indemnizar a los accionistas, directivos y trabajadores.
¿Posibilidades de que el gobierno de Nicolás Maduro cumpla esta sentencia? Muy pocas. El Tribunal Supremo de Justicia del país ha cambiado la jurisprudencia, y dice que ninguna sentencia internacional “puede contrariar su ordenamiento interno”. El ordenamiento interno es la voluntad de Maduro y Diosdado Cabello.
No obstante, el precedente queda fijado. El régimen queda advertido de que no toda violación a las garantías establecidas en los instrumentos jurídicos de derechos humanos les será tolerada por la justicia internacional.