La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tiene la facultad y la obligación de solicitar a las diferentes instituciones del Estado la información requerida para cumplir su tarea misional en materia de esclarecimiento, en el marco de las medidas de reserva, confidencialidad y protección necesarias en cada caso. 1) Ninguna información relacionada con las violaciones de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y crímenes de lesa humanidad contenida en cualquier tipo de documento puede ser objeto de restricciones, reservas o clasificaciones para el acceso a la Comisión. 2) La Comisión deberá guardar reserva y abstenerse de reproducir la información reservada contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia. Desde nuestra creación como entidad del Estado y en el contexto de nuestro mandato, la Comisión ha solicitado el acceso a archivos, informes y bases de datos, incluso algunas que tienen carácter reservado, a diferentes entidades públicas.
La solicitada al Ministerio de Defensa tiene relación con el cumplimiento de nuestros objetivos, mandatos y funciones. La Comisión ha entablado un diálogo para definir los mecanismos técnicos y de colaboración que permitan garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad sin restricciones.