No se puede olvidar una cosa: cuando fue convocada por el presidente Gaviria (1990-1994) la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo que el propósito era hacer el tránsito de una democracia representativa a una democracia participativa. Ese es un principio básico de nuestro régimen constitucional. Por eso en la Constitución hay una panoplia de instrumentos de participación popular, el plebiscito y el referendo son algunos de ellos. Ahora bien, se establecieron tantos requisitos que de hecho se hicieron casi imposibles. El primer referendo fue convocado por el presidente Uribe, en 2002, y de un listado de varias preguntas solo fueron aprobadas dos, porque las demás no alcanzaron el umbral. Para el plebiscito por la paz, se hizo una reforma ad hoc para rebajar el umbral.
En cuanto al referendo para imponer cadena perpetua a ese tipo de delitos (violación a menores de edad), esa es una reforma que podría hacer el Congreso, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ya ha dicho que hay cosas que no se pueden reformar. En cambio, el referendo para reformar el acuerdo final con las Farc sí se justifica, porque entre otras cosas eso fue lo que decidió el pueblo el 2 de octubre de 2016. Hay una responsabilidad del gobierno de Santos al haber desconocido la voluntad popular.
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