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Mucho revuelo ha causado la decisión anunciada por la Corte Constitucional el pasado seis de junio, que declaró inexequibles de forma parcial los artículos 33 literal c) y 140 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), en relación con la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en lugares públicos; igual ha sucedido con la entrevista dada por la presidenta de ese organismo al diario “El Tiempo”, el miércoles de esta semana. Y, no es para menos.
Ya la lectura del comunicado Nº 18 –no de la providencia que tardará meses hasta que el tribunal, convertido en modisto, acomode el vestido a las necesidades del momento, gracias a la inconstitucional práctica consistente en primero anunciar sentencias y meses después expedirlas– genera desgana, porque los jurisconsultos no se dieron cuenta de que las voces “...alcohólicas, psicoactivas o” y “...bebidas alcohólicas y psicoactivas o” extraídas de las dos disposiciones citadas, dejan subsistente la prohibición absoluta del consumo de esos elementos en dichos lugares. Con razón, pues, el magistrado Reyes Cuartas en su prometida aclaración de voto dijo que la corporación no integró “la unidad normativa con la parte restante del referido literal” y que, con ello, da lugar (¡he ahí el efecto perverso!) “...a que en el futuro el consumo de las sustancias alcohólicas y sicoactivas, así como otras de naturaleza diferente, sean prohibidas en el espacio público”. A su turno el togado Bernal Pulido, conocido como una reputada autoridad internacional en materia del principio de proporcionalidad, al anunciar su salvamento de voto, dejó en total entredicho a sus compañeros cuando les dijo que “...la sentencia erró en la aplicación del juicio de proporcionalidad puesto que, de una parte, no demostró que la prohibición introducida por el legislador no contrtibuyera en modo alguno a alcanzar los fines propuestos”, y, de otra parte, “se limitó a señalar que la Policía puede acudir a otros medios más idóneos, sin precisar cuáles, ni explicar de qué manera las pretendidas alternativas intervendrían en una menor medida en los derechos fundamentales”. Y, agrega, se incurre en “error de categorías” porque “la generalidad de una prohibición es un asunto conceptual...incompatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad”; cuando no asevera que el punto de partida es “a todas luces contraevidente” y recuerda que “en una democracia constitucional la falta de certeza empírica se suple con la legitimidad política del Congreso”. Y, en fin, y eso huele a enrostrar un prevaricato, añade: “de una aplicación inconstitucional de una norma en concreto no se sigue su inexequibilidad en abstracto”, etc. ¡Para buenos entendedores, pues, pocas palabras bastan!
Y, agréguese, para acabar de ajustar fue muy desafortunada la entrevista de la donosa presidenta Ortíz Delgado quien se quejó –y eso es cierto, porque las críticas de mala fe dan votos a ciertos políticos interesados en desinformar– porque “nuestro fallo se manipula políticamente”, aunque no dice que cuando ella sale a los medios a defenderlo (¡cosa que nunca debería hacer un magistrado pulcro!) hace lo mismo que critica. Incluso, con un lenguaje impropio de un académico, aseveró que “...la Corte no permite que se prohiba en absoluto el consumo...”, con lo cual ella le notifica a todo el país que ese organismo es el supremo legislador y el Congreso está mandado a recoger.
En fin, para concluir, debemos decir que –así seamos partidarios de no punir la dosis personal y creamos que la legalización progresiva de la droga (salvo conductas como el suministro a menores, que son dañinas) es el único remedio eficaz para luchar contra este terrible mal– mucha irritación generan comunicados y pronunciamientos como los mencionados; es más, queda muy claro que de la mano del llamado neoconstitucionalismo (algunos hablan del “nuevo derecho”) el país está en manos de magistrados fachendosos que legislan como y cuando les viene en gana. ¡Esto tiene que cambiar!.