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La Corte Constitucional revisó el proyecto de ley estatutaria aprobado en el Congreso respecto a la regulación de la administración de justicia por parte de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y ha proferido su fallo.
Según lo que sabemos hasta ahora, declaró inexequible la disposición que había remitido a la justicia ordinaria los procesos por delitos sexuales, por entender que el Congreso carecía de competencia para señalar penas distintas a las previstas en el Acto Legislativo.
O sea, los criminales...
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