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Columnistas | PUBLICADO EL 16 abril 2021

EPM: un problema de legislación inadecuada (1)

Por Luis Fernando Álvarez J.lfalvarezj@gmail.com

El análisis objetivo de la situación de inestabilidad que se presenta en la gerencia general y a partir de allí, en el entorno del gobierno corporativo en EPM, debe adelantarse dejando de lado juicios de valor que podrían comprometer aún más, la conducta de los actores involucrados, en especial, del señor alcalde de la ciudad, situación que corresponde investigar, aclarar y definir a los órganos competentes para ello, como la Contraloría, la Procuraduría y, si es del caso, la Fiscalía.

Aparte de cualquier evaluación ética, a la ciudadanía le asiste el derecho de conocer los parámetros normativos que de alguna manera favorecen que se presente la delicada situación que actualmente es objeto de debate.

La legislación colombiana incurre en extrañas incongruencias frente a la organización y funcionamiento de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. Por una parte, de acuerdo con su composición patrimonial, estas empresas pueden identificarse como municipales, departamentales o nacionales, no obstante lo cual, su objeto social no tiene que limitarse al ámbito territorial de su jurisdicción, de manera que una empresa de carácter municipal, puede atender los servicios públicos, no sólo en la jurisdicción del municipio al cual pertenece, sino en cualquier ciudad del país y, de acuerdo con ciertos ajustes legales, incluso en el exterior.

La amplitud de su jurisdicción y sus posibilidades de expansión, no impiden que, en términos de poder de mando, las empresas municipales de servicios públicos dependan políticamente del alcalde de turno, no sólo porque es el competente para designar el gerente general de las mismas, sino porque también designa de manera directa, por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva, de la cual es, además, el presidente. En estas circunstancias, una empresa de la envergadura de Empresas Públicas de Medellín, de alguna manera y mientras no se respeten claras reglas de gobierno corporativo, estará sujeta al poder político que quiera ejercer el alcalde de turno.

En términos de funcionamiento empresarial, incluso podría pensarse que es más importante y se requieren mayores requisitos técnicos y administrativos para desempeñarse como gerente general de EPM, que para ser alcalde de Medellín. En estas circunstancias, puede suceder que un alcalde que no tenga suficiente y reconocida trayectoria y peso político, deba nombrar para la gerencia a una persona que se supone requiere una gran experticia técnica y administrativa. Este es uno de los graves problemas que plantea el marco normativo existente sobre este tema, pues en varios aspectos, el designado adquiere mayor jerarquía que quien lo designa.

Lo expuesto significa, que salvo que el alcalde, por su trayectoria, sepa calibrar adecuadamente las relaciones de autonomía entre alcaldía y empresa pública, estará expuesto a incurrir en continuos desaciertos al momento de elegir al gerente general y conformar la junta directiva, y además, para mantener el control de la entidad, buscará inmiscuirse en asuntos internos, desconociendo el grado de autonomía que la ley reconoce a una empresa como EPM

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