Síguenos en:
x
Columnistas | PUBLICADO EL 21 octubre 2022

¡Cuidado con las facultades extraordinarias!

El otorgamiento de facultades extraordinarias de manera extendida termina por desdibujar la esencia misma del Estado de Derecho, permitiendo que institucionalmente se caiga en una especie de dictadura legalizada.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarez@gmail.com

En su moderna concepción dinámica, el Estado Social de derecho se caracteriza por integrar su estructura con una serie de órganos que ejercen sus funciones de manera autónoma e independiente, respetando los lineamientos y asignaciones de competencia que la Constitución, la ley y el reglamento otorgan a cada órgano, no solo a los que hacen parte de las tres ramas del poder público: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, sino que además y con más veras, la Carta respeta el ejercicio autónomo de competencias por parte de órganos que en sentido estricto no hacen parte de las ramas tradicionales del poder, como los que integran el ministerio público y los del control fiscal.

En el Estado constitucional, la separación de poderes y la asignación taxativa de competencias a cada estructura, además de contribuir a un buen funcionamiento técnico, son una garantía para evitar la concentración y abuso de poder por parte de uno de dichos órganos, y de esta manera proteger a los ciudadanos ante esa posibilidad de abuso, que puede constituir una inclinación negativa pero humanamente explicable en los gobernantes.

Sin embargo, las dificultades que implica en el Estado moderno, la toma de decisiones que pueden ser fundamentales para la convivencia social, hace que para ciertos casos y condiciones, la Constitución autorice al órgano legislativo, trasladar algunas de sus competencias al Gobierno Nacional con el Presidente de la República a la cabeza, por tiempo limitado y sobre materias específicas.

La posibilidad de concentrar el poder en cabeza del Presidente de la República, debe tener limitantes constitucionales y políticas, pues a través de la entrega de facultades extraordinarias, el Congreso no puede llegar al extremo de aceptar la concentración exagerada de competencias en el ejecutivo, dejando a un lado su sagrada función de expedir leyes. El otorgamiento de facultades extraordinarias de manera extendida termina por desdibujar la esencia misma del Estado de Derecho, permitiendo que institucionalmente se caiga en una especie de dictadura legalizada.

El Congreso se debe a su electorado y su menguado prestigio se verá aún más resquebrajado en la medida en que se incrementen los casos en los cuales, en lugar de abordar el estudio y regulación de asuntos de vital importancia para el Estado y la sociedad, se limite a otorgar facultades extraordinarias al presidente para que este asuma de manera personalizada y antidemocrática, la delicada labor de “legislar”.

Precisamente, para evitar esta nefasta tentación, el artículo 150 numeral 10 de la Carta Política establece condiciones y requisitos para conceder facultades extraordinarias, y enuncia aquellos temas y casos en los cuales definitivamente el Congreso no está constitucionalmente autorizado para otorgar facultades extraordinarias.

Aunque son muchas las situaciones sobre las cuales no hay prohibición alguna para conceder facultades, de todas maneras, el Congreso, por respeto a la ciudadanía, a la democracia y al Estado de Derecho, debe, en lo posible, abstenerse de conceder facultades extraordinarias al Gobierno, como parece que se pretende con el proyecto sobre la concesión de indultos

Si quiere más información:

Continúa Leyendo
.