<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Sindicatos tendrían que responder por daños patrimoniales que ocasionen: Corte Suprema

Cuando hay un abuso del derecho a la huelga, los sindicatos de trabajadores podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador. La CUT responde.

  • Según la Corte, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores. Foto: Manuel Saldarriaga
    Según la Corte, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores. Foto: Manuel Saldarriaga
24 de mayo de 2023
bookmark

La huelga es un derecho constitucional, reconocido por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico en Colombia, a través del cual los trabajadores buscan solución a conflictos laborales, así como la garantía de sus derechos.

Sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho y se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los sindicatos de trabajadores podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.

Así lo informó la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, la cual hizo este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hizo una empresa en la que pedía condenar a un sindicato y a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.

Puede leer: No habrá huelga en Ecopetrol, hubo acuerdo con los sindicatos para evitar el cese de actividades

¿Qué pasó?

El sindicato y los empleados demandados, que hacían parte de dos compañías que esa entidad había subcontratado, entraron en huelga entre el 14 de marzo y el 3 de abril del 2013, por lo cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros en Cesar donde la empresa prestaba sus servicios, y en las instalaciones de la demandante en Soledad (Atlántico). 

De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización. 

En primera instancia, el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de $37.000 millones, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión. 

Le interesa: Anomalía térmica en Cerro Bravo sería producto de un incendio subterráneo: MinMinas

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.  

La Sala encontró que el dictamen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.

Lea más: Uno a uno, estos son los municipios y departamentos que se quedaron sin gas

“El derecho a la huelga no es ilimitado”

Si bien la Corte negó la demanda con la que esta empresa pedía condenar a sus sindicatos por daños causados con la huelga, también recordó que, por su naturaleza, es lógico que el paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, pero eso no significa que el derecho a la huelga sea ilimitado.

Esto, dijo la Sala de Casación Civil de la Corte, debido a que la huelga busca conseguir reivindicaciones de tipo laboral, “por lo que debe atenerse a los límites que establece la ley, lo que significa que si se sobrepasan esas fronteras y hay un abuso del derecho, los sindicatos y empleados podrían ser condenados civilmente”.

Entérese: ¿Qué efectos tendría la reforma laboral en Antioquia?

Y aclaró que, en todo caso, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación -que es congénita al ejercicio de la huelga-, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores. 

Finalmente, la Sala recordó que para que haya una condena civil este debe estar demostrado, debe ser inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. “Su respaldo requiere pruebas concluyentes que acrediten la verdadera entidad del daño y su extensión cuantitativa”, precisó.

Sindicato responde

Frente a esto, Francisco Maltés, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), expresó a este diario que la huelga es el último recurso que tienen los trabajadores para insistir en su reclamación, por lo que lo último que se pretende es afectar la producción o el servicio de una empresa.

En este sentido, Maltés consideró que la decisión de la Corte puede inducir a confusiones y errores, pues, dijo, no está claro que es un abuso o qué no lo es para el caso de la huelga.

“Por ejemplo, cuando ocurrió el paro de pilotos de Avianca, en su momento el entonces Ministerio de Trabajo lo calificó como ilegal, pero la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dijo que este sí era legal. Y finalmente la empresa tuvo que reintregrar a los trabajadores. Así que creo que esta decisión es muy subjetiva, y se puede prestar para interpretaciones que pueden conducir a fallos erráticos, los cuales después le costarán millones de pesos a las empresas, como ocurrió con Avianca”, indicó el presidente de la CUT.

Poder sindical en la reforma

La decisión del alto tribunal se da en un contexto en el que la reforma laboral que se tramita en el país busca dar mejores garantías a los sindicatos.

De hecho, uno de los capítulos de la ponencia abarca las garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical y fomento a la unidad sindical; así como permisos y comisiones remuneradas que permitan el desempeño eficaz de las funciones sindicales.

También se propone que los sindicatos tengan acceso a la información económica y social de la empresa. Y las compañías deberán entregarles cuentas como copia de estados financieros, información sobre el número total de trabajadores, cargos y formas de vinculación.

Asimismo, se considera como conducta antisindical “despedir o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores que hubieren organizado o participado en una huelga o en medidas legítimas de acción sindical”.

Este poder sindical es uno de los puntos de la reforma que ha causado más polémica pues, por ejemplo, gremios como la Andi han dicho que son exagerados los nuevos derechos colectivos que se le dará a los trabajadores.

El empleo que busca está a un clic

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD