La Corte Constitucional retomará el estudio de la Ley 2381 de 2024, cuya entrada en vigencia permanece suspendida desde 2025. FOTO COLPRENSA
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La Corte Constitucional retomará el estudio de la reforma pensional el próximo 13 de agosto, tras dos años de análisis y múltiples controversias jurídicas y políticas.
La Corte Constitucional retomará el estudio de la Ley 2381 de 2024, cuya entrada en vigencia permanece suspendida desde 2025. FOTO COLPRENSA
La reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024 y promovida por el expresidente Gustavo Petro, regresará al centro de la discusión de la Corte Constitucional. El expediente fue incluido como primer punto del orden del día de la Sala Plena para el jueves 13 de agosto de 2026.
La decisión se conocerá después de dos años de estudio y uno de ser suspendida por parte del alto tribunal. Durante este periodo, la entrada en vigencia de la reforma permaneció suspendida debido a un problema de trámite identificado por la Corte.
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El debate que ahora retoman los magistrados se concentrará en determinar si la Cámara de Representantes corrigió de manera adecuada el vicio de procedimiento señalado por el tribunal durante la aprobación de la ley.
Mientras se produce esta decisión, la Ley 2381 permanece suspendida. La medida se mantendrá hasta el día siguiente a la determinación que adopte la Corte Constitucional.
Hay que recordar que en junio de 2024, cuando la Cámara de Representantes aprobó el texto de la reforma pensional que previamente había recibido el aval del Senado. Desde ese día, congresistas opositores denunciaron vicios de trámites que posteriormente demandaron ante el alto tribunal.
Además, la Cámara no realizó una nueva discusión detallada de todo el contenido, una actuación que posteriormente fue cuestionada.
Un año después, en junio de 2025, el alto tribunal, mediante el Auto 841 de 2025, ordenó devolver el proyecto a la plenaria de la Cámara. Como consecuencia de esa decisión, también quedó suspendida la entrada en vigencia de la reforma, que estaba prevista para el 1 de julio de 2025.
Los magistrados consideraron que existió un vicio de procedimiento porque la Cámara habría aprobado el texto definitivo en una sesión en la que, a juicio de la Corte, no hubo una deliberación suficiente para una reforma de esta magnitud.
Desde entonces, únicamente permanecieron vigentes dos disposiciones: la relacionada con la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y la denominada ventana de traslado entre regímenes.
En términos generales, el sistema pensional colombiano continúa funcionando bajo las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993 mientras se define el futuro de la Ley 2381 de 2024.
Durante el segundo semestre de 2025, la Cámara de Representantes volvió a discutir la reforma pensional y aprobó nuevamente el proyecto con el propósito de subsanar el vicio de trámite identificado por la Corte Constitucional.
Sin embargo, esa nueva aprobación no significó que la reforma quedara definitivamente en firme. El texto debía regresar al estudio del alto tribunal para determinar si, efectivamente, se había corregido la irregularidad que provocó la suspensión de su entrada en vigencia.
El principal punto de controversia quedó entonces relacionado con la forma en que la Cámara abordó nuevamente el articulado que había sido aprobado previamente por el Senado.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente del caso en la Corte Constitucional, sostiene que la reforma debe ser declarada inexequible porque considera que la Cámara de Representantes terminó adoptando el mismo articulado aprobado por el Senado sin realizar una deliberación suficiente.
La ponencia presentada por Ibáñez buscaba que la reforma pensional fuera tumbada en su totalidad.
La posición del magistrado fue uno de los elementos centrales dentro de una discusión que no logró una definición durante la primera votación realizada por la Sala Plena.
En noviembre de 2025, los magistrados de la Corte Constitucional llegaron a un empate de 4-4 al momento de definir el futuro de la Ley 2381 de 2024.
Ante esa situación, se realizó un sorteo para escoger un conjuez que pudiera desempatar la decisión en caso de que la votación volviera a quedar dividida.
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El elegido fue Carlos Pablo Márquez Escobar. Su designación se produjo después de la recusación del magistrado Héctor Carvajal, quien fue apartado del debate por considerar que estaba impedido debido a un concepto que había emitido para Colpensiones.
Carvajal era cercano al Gobierno de Gustavo Petro y había trabajado en Colpensiones, circunstancias que estuvieron relacionadas con su salida del proceso.
En abril de 2026, el conjuez Carlos Pablo Márquez aceptó el cargo y quedó habilitado para participar en la nueva votación que deberá resolver el eventual empate.
El expediente volvió a moverse en los primeros días de agosto, después de permanecer durante varios meses sin aparecer en el orden del día de la Sala Plena.
El 4 de agosto se produjo el más reciente avance. Ese día, la Secretaría de la Corte Constitucional envió tres oficios a 17 direcciones de correo electrónico, entre ellas las de los congresistas Juan Carlos Losada y Catherine Juvinao y la de la exrepresentante Lina Garrido.
La comunicación se produjo después de que la magistrada Paola Meneses, magistrada de la Corte Constitucional, radicara un proyecto de auto. Este movimiento ocurrió tres días antes de la posesión de Abelardo de la Espriella como nuevo presidente de Colombia.
Días después, la Sala Plena decidió incluir nuevamente el expediente en su agenda y fijó para el 13 de agosto la discusión sobre el futuro de la reforma pensional.
Así, el futuro de uno de los principales cambios promovidos durante el Gobierno de Gustavo Petro quedará nuevamente en manos de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que deberá definir si el trámite legislativo cumplió finalmente con las condiciones exigidas por el tribunal.
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