¿Por qué está en vilo la reforma pensional?
A pesar de la expedición del Decreto 0574 el pasado jueves 29 de mayo, que reglamenta aspectos clave para el funcionamiento del Fondo de Ahorro Pensional del Banco de la República (Fapc), la entidad aún aguarda un contrato interadministrativo fundamental para avanzar con la gestión de los ahorros de los colombianos.
Villar enfatizó la urgencia de la situación, señalando que el Banco de la República ha estado listo para asumir sus responsabilidades desde hace más de un año. “El reto que tenemos es enorme por cuanto todavía debemos avanzar en la firma de un contrato interadministrativo entre el Gobierno y el Banco de la República para que el banco pueda iniciar el proceso de selección y contratación de los administradores delegados de los portafolios de recursos que de acuerdo con la Ley estaremos recibiendo a partir de julio, en menos de un mes.”, afirmó.
¿Qué falta por hacer para implementar la reforma?
Según el decreto reglamentario, el Banco de la República tiene entre sus funciones la de contratar a terceros para el depósito, la custodia, la proveeduría de precios, la administración e inversión de los recursos que conforman las subcuentas y portafolios del Fapc, así como cualquiera de las gestiones pertinentes a su administración.
¿Qué es el Fondo de Ahorro Pensional del Banrepública (Fapc)?
El Fapc, cuya constitución se oficializó con el decreto del Ministerio de Hacienda, está diseñado para ser el mecanismo de ahorro que respaldará el pago de las obligaciones prestacionales del sistema pensional, específicamente en los pilares contributivo y semicontributivo.
Los recursos de este fondo, provenientes del ahorro de los trabajadores y aportes del Presupuesto General de la Nación, serán gestionados de manera independiente, con un carácter parafiscal y sin integrar las reservas internacionales.
¿Qué dice el Banco de la República sobre los retrasos?
El gerente del Banco de la República subrayó la disposición de la entidad para colaborar, pero también resaltó que el progreso no depende únicamente de ellos. “Quiero reiterar la disposición que ha tenido el Banco desde que fue expedida la Ley, hace más de un año, para trabajar con la celeridad requerida, y de manera conjunta y coordinada, con todos los actores involucrados.”.
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¿Quién calculará el pasivo pensional?
Sin embargo, añadió que “la capacidad del banco para cumplir de manera oportuna con el papel que le asigna la Ley dependerá también de la velocidad en que se logren dar muchos pasos previos que no están plenamente bajo la responsabilidad del propio banco”.
Mientras tanto, Colpensiones, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda, será la entidad encargada de calcular el pasivo pensional, una labor que no recaerá en el Banco de la República, según lo aclarado en el decreto.
¿Qué está en juego si no se firma a tiempo?