El Consejo de Estado declaró la nulidad de parte de una normativa que mantenía vigente el pago de los aportes parafiscales a las propiedades horizontales que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
En el fallo del pasado 14 de agosto, ese tribunal anuló varios apartados del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto Nacional 2150 del 20 de diciembre de 2017 con lo que, en adelante, esos complejos dejan de cancelar las obligaciones parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), y las cotizaciones del régimen contributivo de salud.
César Cardona, revisor fiscal de propiedades horizontales asociado a Asurbe, consideró que esa decisión pone en igualdad de condiciones a este tipo de establecimientos con las empresas, pues estas últimas están exentas de cancelar los aportes de parafiscalidad (ver Glosario).
Ejemplificó que hasta julio una propiedad horizontal que declaraba renta y tenía cuatro trabajadores debía reconocer mensualmente unos 900.000 pesos, con el fallo del Consejo de Estado queda exenta.