La Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de venta de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a la empresa de fertilizantes Nitrofert Asset Management S.A.S.
La autoridad señaló que la principal razón de rechazar la operación es que no se acreditó, en primer lugar, que la operación tuviera como propósito la preservación de la sociedad como unidad productiva y fuente generadora de empleo, sino bien un interés de venta de activos indeterminados.
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En segundo lugar, señaló la Supersociedades, es que la información que le presentaron, “lejos de ser clara, suficiente y precisa, no contenía remuneración, establecía giros no determinados a su accionista principal, que no era parte del contrato, y no evidenciaba un beneficio para Monómeros”.
En tercer lugar, se pretendía celebrar con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S. una sociedad recién constituida en octubre del año 2024, que no tiene su capital pagado, y que se manifestó hace parte de un grupo empresarial, el cual no consta en su certificado de existencia y representación legal.
“El propósito de nuestra supervisión es la preservación y recuperación de Monómeros como unidad productiva y fuente generadora de empleo, tal y como lo establece la ley y la jurisprudencia constitucional. Todas nuestras acciones y decisiones se profieren con miras a la protección de la empresa y del empleo, por su función social, con el propósito de salvaguardar el agro mediante el fortalecimiento de la compañía, su solvencia y su estabilidad”, indicó el superintendente de Sociedades, Billy Escobar.
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Cabe recordar que fue el pasado 19 de febrero de 2025 que la Superintendencia recibió una solicitud de autorización presentada por Monómeros Colombo Venezolanos S.A. para la suscripción de un Contrato de Asistencia Técnica con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S., que según se informó tenía por objeto evaluar la posibilidad de la venta de sus activos.
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Lo anterior, en atención a que Monómeros se encuentra sometida al máximo grado de supervisión denominado “control” que ejerce la Superintendencia de Sociedades, y requiere autorización previa para realizar operaciones fuera del giro ordinario de sus negocios, constituir garantías o enajenar bienes, entre otras limitaciones que establece el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.