x

Pico y Placa Medellín

viernes

3 y 4 

3 y 4

Pico y Placa Medellín

jueves

0 y 2 

0 y 2

Pico y Placa Medellín

miercoles

1 y 8 

1 y 8

Pico y Placa Medellín

martes

5 y 7  

5 y 7

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

6 y 9  

6 y 9

¿A cuáles trabajadores no les llegan los intereses de las cesantías? Le contamos los plazos y cómo calcularlo

Empleadores tienen hasta el 31 de enero para girar los intereses de las cesantías.

  • Los intereses de las cesantías están reglamentadas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. FOTO: GETTY
    Los intereses de las cesantías están reglamentadas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. FOTO: GETTY
hace 2 horas
bookmark

La llegada de los intereses de las cesantías es uno de los ingresos que más esperan en el inicio de año los trabajadores colombianos, pues con todos los gastos que dejó la temporada decembrina y el inicio de año, este dinero sirve para acomodar las finanzas en este primer mes del 2026. Por ende, muchos se preguntan a quiénes les llegaría o a quiénes no este dinero.

Cabe resaltar que el pago de los intereses de las cesantías están reglamentadas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. La norma explica que el empleador deberá girar el 12 % anual del total de las cesantías al trabajador. Si lleva menos tiempo, debe ser el tiempo proporcional.

Le puede interesar: Pilas con el pago de las cesantías y sus intereses en Colombia: todo sobre plazos y cálculos

¿Cuál es el plazo para pagar las cesantías?

En la normativa está planteada como fecha límite el 31 de enero. Además, empresas que excedan este plazo podrían ser sancionadas de manera económica.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a recibir las cesantías en Colombia?

Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia para todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, según lo establece el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Este auxilio equivale a un mes de salario por cada año trabajado y funciona como un seguro de desempleo, además de servir para financiar educación, vivienda u otros proyectos personales.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir cesantías, debido al tipo de contrato o a la forma de remuneración.

Lea más: ¿Cuál fue el recaudo de cesantías este año?

Trabajadores que no reciben cesantías

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, estas son las principales excepciones:

- Trabajadores con salario integral:

Aquellos empleados que devengan más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes —es decir, $17.509.050 en 2026— y tienen salario integral no reciben cesantías, ya que este tipo de remuneración incluye de forma anticipada todos los factores prestacionales.

Trabajadores con contrato por prestación de servicios:

En estos casos no existe una relación laboral formal, por lo que el contratante no está obligado a reconocer prestaciones sociales, incluidas las cesantías.

Trabajadores informales o independientes:

Al no tener un vínculo laboral con un empleador, no acceden al pago de cesantías ni a otros beneficios laborales.

Conozca también: El 53% de retiros de cesantías se invierten en vivienda; ¿en qué casos puede hacer uso de ese ahorro?

¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?

La fórmula es la siguiente:

Cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360

Ejemplo:

Si un trabajador gana $1.700.000 mensuales y laboró los 360 días del año, recibirá $204.000 por concepto de intereses de cesantías.

Club intelecto

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida