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A 28,82% sube la tasa de usura hasta marzo

02 de enero de 2015
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47,94
por ciento es la tasa de usura para la nueva modalidad de créditos de bajo monto.

Los bancos, cooperativas o cualquier otro prestamista legal del país no podrá cobrar una tasa de interés efectiva anual mayor a 28,82 por ciento para créditos ordinarios y de consumo, en los primeros tres meses de 2015.

Así lo estableció la más reciente resolución de la Superintendencia Financiera, que certificó un ajuste de 0,06 por ciento en la conocida como tasa de usura, frente a la vigente hasta diciembre (28,76 por ciento).

La nueva referencia es indicativa para las entidades financieras en términos de aumentar o disminuir sus tasas de interés, según la modalidad de crédito, como ocurre con el uso de tarjetas de crédito o los préstamos de libre inversión.

Cabe aclarar que la tasa vigente de 28,82 por ciento no es fijada discrecionalmente por la entidad reguladora, sino que resulta de multiplicar por 1,5 veces el interés bancario corriente, un promedio que resulta del comportamiento del mercado legal de crédito colombiano.

En ese sentido, quien cobre un interés mayor al certificado por la Superfinanciera, comete el delito de usura, tipificado en el Código Penal, que contempla cárcel de dos a cinco años, así como multas entre los 50 y 200 salarios mínimos mensuales.

En todo caso, la Asobancaria, gremio de los bancos, ha insistido en que este techo es inconveniente y limita las posibilidades de crédito a muchos c0lombianos.

La Superfinanciera también recordó que para la nueva modalidad de créditos de bajo monto, la tasa de usura vigente desde el 22 de diciembre pasado es de 47,94 por ciento (con interés bancario corriente de 31,96 por ciento), mientras que en la modalidad de microcrédito (préstamos para mipymes), el tope máximo es de 52,22 por ciento. En ambos casos, las tasas de usura están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2015.

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