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Si labora el 25 de diciembre y el 1 de enero, así se los deben pagar

La remuneración por ambas jornadas será con un recargo del 75 % por hora sobre el salario ordinario.

  • Los trabajadores debe tener en cuenta que este 25 de diciembre y el 1 de enero coincidirá con ser domingos, pero se cancela el 75% de salario básico. FOTO Colprensa.
    Los trabajadores debe tener en cuenta que este 25 de diciembre y el 1 de enero coincidirá con ser domingos, pero se cancela el 75% de salario básico. FOTO Colprensa.
13 de diciembre de 2022
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Para los colombianos que por razón de su trabajo ya tienen programado laborar el 25 de diciembre y el 1 de enero, o uno de los días, y que tienen dudas sobre cuánto se le va pagar, así son las cuentas.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179, en el país quienes laboren un domingo o festivo tendrán una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas con respecto a la jornada laboral.

Es decir que, si hoy un colombiano devenga un salario mínimo ($1’000.000), el valor de un día laboral es de $33.333. Así, y según la norma laboral, se le debe cancelar $58.333 por trabajar un domingo o festivo.

Sin embargo, con respecto a esas dos fechas en particular, ya que además de ser festivo y coincidir en que caen en un domingo, el trabajador tiene la opción de escoger día compensatorio para descansar o si se le paga por laborar. Así lo aseguró el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, quien precisó que “el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, le da la opción al trabajador de escoger, y por lo general siempre se deciden por la remuneración monetaria”.

El docente universitario señaló además que los valores que se liquiden por el trabajo en estos días se deben pagar junto con el salario del periodo que corresponda.

Cabe recordar que, el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, como el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, indican que tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son días festivos.

“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”, dice la ley.

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